AAP Barcelona 124/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2010:4260A
Número de Recurso218/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución124/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 218/10-3ª

MEDIDAS CAUTELARES Nº 791/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA

AUTO Núm.

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de oposición a medidas cautelares, número 791/2009 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, a instancia de VITEMBAL ESPAÑA, S.L., representada por el procurador Alberto Inguanzo Tena, contra Eugenia, Maximo y SPAIN M&C PACK, S.L., representados por el procurador Alfonso Lorente Parés. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por Eugenia, Maximo y SPAIN M&C PACK, S.L. contra el auto de 10 de noviembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor siguiente:

"Desestimar la oposición frente a la medida de investigación acordada en auto de fecha 18 de septiembre de 2009 ".

SEGUNDO

La representación procesal de Eugenia, Maximo y SPAIN M&C PACK, S.L. interpuso recurso de apelación contra el citado auto y, una vez admitido, se elevaron los autos a esta Sala, y se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 9 de junio de 2010.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para comprender mejor el alcance de esta apelación, resulta conveniente traer a colación sus antecedentes.

La entidad VITEMBAL ESPAÑA, S.L. presentó una demanda en que ejercitaba acciones de competencia desleal al amparo del art. 5 LCD (actos contrarios a la buena fe), del art. 6 LCD (actos de confusión), del art. 12 LCD (actos de aprovechamiento de la reputación ajena) y del art. 13 LCD (actos de divulgación y explotación de secretos), frente a Maximo y Eugenia, que habían sido respectivamente director de la entidad y director comercial, y directora administrativa y de logística, y frente a la sociedad SPAIN M&C PACK, S.L. Según la demanda, Maximo y Eugenia cesaron voluntariamente en su relación laboral con la actora, haciéndose efectivo dicho cese en febrero de 2009, en que entregaron los equipos informáticos de la compañía que hasta ahora habían utilizado, aunque totalmente vacíos. La actora encomendó a la entidad CYBEX, empresa especializada en la obtención y análisis de pruebas electrónicas e informáticas, que copiara los discos duros de dichos equipos informáticos, depositando luego dichas copias en una notaria. De la información obtenida en el marco de la investigación realizada por CYBEX, aparecieron indicios de que los demandados se habían aprovechado de los medios y bienes de la actora, mientras trabajaban para ella, para entrar en contacto con MAGIC PACK, S.R.L., crear la sociedad SPAIN M&C PACK, S.L., y prepararse para salir de la compañía actora y entrar inmediatamente en competencia con ella, aprovechándose de la información y de los medios de aquella. Junto con la demanda, se pedía como medida cautelar que se ordenara a los demandados que no entraran en contacto ni mantuvieran relación comercial con los clientes de la actora durante el plazo de 7 meses, además de la anotación de la demanda en el Registro Mercantil.

Tramitada la petición de medidas cautelares, la actora solicitó, y el juzgado acordó, como medidas de investigación la autorización para que la empresa CYBEX ampliara la pericial informática sobre los equipos propiedad de la actora y utilizados por los demandados Maximo y Eugenia, mientras prestaban servicios laborales para la actora, con el fin de, mediante palabras clave, realizar el rastreo de la información relativa a los proveedores y clientes de la actora y los contactos existentes entre los demandados y las entidades HAPPY S.R.L. y MAGIC PACK, S.R.L., para la constitución de la compañía SPAIN M&C PACK, S.L.

Esta autorización fue otorgada al amparo de lo prescrito en el art. 732 LEC, según el cual, cuando las medidas cautelares solicitadas sean de prohibición o cesación de actividades ilícitas, cabe proponer al juez que, con carácter urgente y sin dar traslado del escrito de solicitud, se ordene las investigaciones que el solicitante no pueda aportar o llevar a cabo y que resulten necesarias para resolver sobre la solicitud.

Una vez ordenada esta investigación por Auto de 18 de septiembre de 2009, los demandados formularon su oposición, por entender que con dicha autorización se vulneraban los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de comunicaciones de los codemandados, al venir referida a correos electrónicos de índole personal. El auto ahora recurrido desestima esta oposición, por apreciar que con la investigación autorizada no se vulneran ni el secreto de comunicaciones ni el derecho a la intimidad.

Los demandados fundan su recurso de apelación en que el auto recurrido infringe el art. 217.2 LEC, esto es, las normas sobre...

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