SAP Barcelona 619/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2007:10747
Número de Recurso193/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución619/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 193/06

Juicio de faltas nº 1010/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a quince de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por Dª. Marí Juana contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veinte de septiembre de dos mil seis por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo absolver y absuelvo a Mariano y a Marí Juana de las imputaciones vertidas en su contra en la presente causa. Las costas se declaran de oficio".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, salvo los que contradigan los siguientes.

SEGUNDO

La apelante, reproduciendo en el recurso la versión que ha mantenido en los autos, invoca la existencia de infracción penal por parte del denunciado absuelto.

Debe entenderse, y dejarse así constancia, que no se combate la valoración probatoria sino la subsunción de los hechos declarados probados en la falta descrita en el art. 622 del Código penal y así se enuncia en el primer epígrafe del recurso cuando se rotula COMO infracción de dicho precepto. La precisión no es baladí puesto que, en primer lugar, de tratarse de disidencia respecto de la valoración probatoria ello impediría en la presente alzada entrar en el fondo de los alegatos conforme a la conocida doctrina del Tribunal Constitucional (significada entre otras en las SSTC nº 167/2002 de 18 de setiembre; 198/2002 de 28 de octubre; 212/2002 de 11 de noviembre y 118/2003 de 16 de junio ), y, en segundo término, supone que la intangibilidad de la resultancia de la Sentencia "a quo" deviene obligada.

TERCERO

Variando sustancialmente la redacción de su inmediato precedente legislativo, por medio de la reforma por L. O. 9/2002 de 10 de diciembre (con vigencia desde el 12 diciembre) el precepto de referencia pasó a tener la siguiente redacción: "Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses".

Si bien la E. de M. no...

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