SAP Madrid 331/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2006:8327 |
Número de Recurso | 646/2005 |
Número de Resolución | 331/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00331/2006
Fecha: 13 de Junio de 2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 587/2005
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante y Demandante-Reconvenida: LA ENTIDAD MERCANTIL «GALECO, S.A.»
PROCURADOR: DOÑA ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA
Apelado y Demandado-Reconviniente: DON Juan Ramón
PROCURADOR: DOÑA MARÍA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 212/2004
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE FUENLABRADA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a trece de junio de dos mil seis.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Fuenlabrada en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 212/2004 (Rollo de Sala número 587/2005), que versan sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano, y en el que son parte, como apelante y demandante-reconvenida: la entidad mercantil «GALECO, S.A.», defendida por el letrado don Iñigo Aymerich Zuazo y representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Javier Rumbero Sánchez y ante este Tribunal por la procuradora doña Elena Paula Yustos Capilla, y como apelado y demandado-reconviniente: don Juan Ramón, defendido por la letrada doña Pilar Redondo De Santos y representado ante el Juzgado de primer grado por el procurador don José Manuel Álvarez Santos y ante este Tribunal por la procuradora doña María Dolores de la Plata Corbacho. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuenlabrada dictó sentencia de fecha tres de febrero de dos mil cinco en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 212/2004, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que desestimando la demanda interpuesta por Galeco S.A., representado por el Procurador D. Javier Rumbero Sánchez contra D. Juan Ramón, representado por el Procurador D. José Manuel Álvarez Santos debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas contra él con imposición de costas al actora.
Que desestimando la reconvención formulada por D. Juan Ramón representado por el Procurador Sr. Álvarez Santos, contra Galeco, S.A. representada por el Procurador Sr. Rumbero Sánchez, debo absolver y absuelvo al actor reconvenido con imposición de costas al demandado reconviniente...
.
La representación procesal de la entidad «GALECO, S.A.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se revocase el pronunciamiento desestimatorio de la demanda inicial, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
La representación procesal de don Juan Ramón, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia declarando no haber lugar al recurso y confirmando plenamente la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas devengadas en ambas instancias a la parte apelante.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y...
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