SAP Madrid 331/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2006:8327
Número de Recurso646/2005
Número de Resolución331/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00331/2006

Fecha: 13 de Junio de 2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 587/2005

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y Demandante-Reconvenida: LA ENTIDAD MERCANTIL «GALECO, S.A.»

PROCURADOR: DOÑA ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

Apelado y Demandado-Reconviniente: DON Juan Ramón

PROCURADOR: DOÑA MARÍA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 212/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE FUENLABRADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a trece de junio de dos mil seis.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Fuenlabrada en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 212/2004 (Rollo de Sala número 587/2005), que versan sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano, y en el que son parte, como apelante y demandante-reconvenida: la entidad mercantil «GALECO, S.A.», defendida por el letrado don Iñigo Aymerich Zuazo y representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Javier Rumbero Sánchez y ante este Tribunal por la procuradora doña Elena Paula Yustos Capilla, y como apelado y demandado-reconviniente: don Juan Ramón, defendido por la letrada doña Pilar Redondo De Santos y representado ante el Juzgado de primer grado por el procurador don José Manuel Álvarez Santos y ante este Tribunal por la procuradora doña María Dolores de la Plata Corbacho. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuenlabrada dictó sentencia de fecha tres de febrero de dos mil cinco en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 212/2004, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que desestimando la demanda interpuesta por Galeco S.A., representado por el Procurador D. Javier Rumbero Sánchez contra D. Juan Ramón, representado por el Procurador D. José Manuel Álvarez Santos debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas contra él con imposición de costas al actora.

Que desestimando la reconvención formulada por D. Juan Ramón representado por el Procurador Sr. Álvarez Santos, contra Galeco, S.A. representada por el Procurador Sr. Rumbero Sánchez, debo absolver y absuelvo al actor reconvenido con imposición de costas al demandado reconviniente...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad «GALECO, S.A.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se revocase el pronunciamiento desestimatorio de la demanda inicial, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

TERCERO

La representación procesal de don Juan Ramón, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia declarando no haber lugar al recurso y confirmando plenamente la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas devengadas en ambas instancias a la parte apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y...

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