SAP Navarra 373/2014, 9 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2014
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha09 Diciembre 2014

S E N T E N C I A Nº 373/2014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 9 de diciembre de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 143/2012, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 375/2009 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante- impugnada, EIFFAGE ENERGIA S.L.U., r epresentada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Álvaro Mendiola Jiménez ; parte apelada- impugnante, SISTEMAS ELÉCTRICOS LOWIND S.L., D. Edemiro, D. Gabino, D. Jon, D. Nicanor, representados por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y asistidos por el Letrado D. Miguel Ángel Arana Martínez; parte apelada

D. Severino, representado por el Procurador D. Eduardo De Pablo Murillo y asistido por el Letrado D. Javier Purroy Goñi, y D. Aurelio, representado por la Procuradora Dña. Ana Echarte Vidal y asistido por el Letrado D. Juan Alonso Yerro.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

- Con fecha 30 de diciembre de 2011, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 375/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debiendo desestimar y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Javier Araiz Rodríguez en nombre y representación de EIFFAGE ENERGÍA, S.L. frente a Don Severino

, Don Aurelio, Don Gabino, Don Jon y Don Nicanor, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Javier Araiz Rodríguez en nombre y representación de EIFFAGE ENERGÍA, S.L. frente a SISTEMAS ELECTRICOS LOWIND, S.L. y a Don Edemiro debo:

Declarar desleales las conductas llevadas a cabo por los demandados Don Edemiro y Sistemas Eléctricos Lowind, S.L. de captación de trabajadores, de acuerdo con el fundamento séptimo de esta resolución, así como la obtención de dos proyectos, indicados en el fundamento octavo de esta resolución y la utilización de presupuestos de la actora para la obtención de otro proyecto, de acuerdo con lo indicado en el fundamento noveno de la demanda. Condenar a dichos demandados a cesar en los expresados actos, debiendo abstenerse a practicarlos en lo sucesivo;

Condenar a dichos demandados a devolver a la actora los documentos indicados en el fundamento noveno de esta resolución;

Condenar a dichos demandados a que publiquen a su costa el fallo de la presente Sentencia por un día en uno de los periódicos de mayor tirada de la Comunidad Foral de Navarra y en uno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Al desestimar la demanda presentada por Eiffage frente al Señor Aurelio, Señor Severino, Señor Gabino, Señor Jon y Señor Nicanor, las costas del presente procedimiento respecto de dichos demandados, de acuerdo con el principio de vencimiento establecido en el artículo 394 LEC, se imponen a la actora.

Al estimar parcialmente la demanda interpuesta frente a Lowind y al Señor Edemiro, no procede imposición de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de EIFFAGE ENERGIA S.L.U. .

CUARTO

La representación procesal de SISTEMAS ELECTRICOS LOWIND, D. Edemiro, D. Gabino

, D. Jon, y D. Nicanor, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación solicitando su desestimación, e impugnando la sentencia de instancia interesando la revocación parcial de la misma, interesando en el otrosí segundo de su escrito la práctica de prueba testifical en esta segunda instancia.

La parte apelante se opuso a dicha impugnación, interesando su desestimación y solicitando la inadmisión de la prueba solicitada por la parte impugnante.

Las representaciones procesales de D. Severino y de D. Aurelio, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación presentado por EIFFAGE ENERGIA S.L.U., solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 143/2012, en el que por auto de fecha 18 de octubre de 2013 se acordó la admisión de la prueba testifical solicitada por la parte apelada e impugnante, señalándose el día 15 de enero de 2014 a las 10 horas para celebración de la vista y acordándose la citación de los testigos propuestos; resolución que fue recurrida en reposición por EIFFAGE ENERGIA S.L.U., siendo dicho recurso desestimado por auto de fecha 13 de enero de 2014.

Celebrada la vista el día señalado quedaron los autos conclusos para sentencia, habiéndose registrado la misma en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, conforme a lo dispuesto el art. 187 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por la entidad mercantil Eiffage Energía, S.L. (en adelante Eiffage), contra la entidad mercantil Sistemas Eléctricos Lowind, S.L. (en adelante Lowind), D. Edemiro, D. Gabino, D. Severino, D. Aurelio, D. Jon y D. Nicanor solicitando, en ejercicio de las acciones previstas en los apartados 1 º, 2 º, 3 º y 5º del art. 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD ):

- Se declaren desleales las conductas realizadas por los demandados, descritas en la demanda.

- Se condene a los demandados a cesar en los actos y conductas desleales, así como a abstenerse de repetir su realización y, en concreto, a cesar en el uso de documentación obtenida de Eiffage, en la captación de trabajadores de Eiffage y en los actos de denigración de Eiffage.

- Se acuerde prohibir a los demandados la ejecución directa o indirectamente a través de personas o sociedades interpuestas de nuevos actos y conductas desleales.

-Se ordene a los demandados que "reintegren a Eiffage todos los documentos e información, en cualquier soporte, que fueron extraídos de la misma antes de la salida de Eiffage de las personas físicas codemandadas, así como cualesquiera copias que puedan poseer de los mismos, de tal suerte que no quede ninguna en su poder" . - Se condene con carácter solidario a los demandados a resarcir económicamente los daños y perjuicios causados, que ascienden conforme al informe pericial aportado con la demanda a la cantidad de 5.086.000 euros, "o a la que, a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio, el juzgador estime procedente" .

- Se ordene la publicación de la sentencia que declare desleal la conducta en dos periódicos de tirada nacional, uno de difusión en la Comunidad Foral de Navarra y otro en la Comunidad Autónoma de Galicia, a cuenta y cargo de los demandados.

  1. En apoyo de esas pretensiones la parte actora alegaba una serie de hechos, en síntesis:

    - El Sr. Edemiro mientras prestaba sus servicios como Director responsable de Eiffage en Navarra constituyó el día 12 de mayo de 2008 la sociedad Lowind, de la que es socio y administrador único, cuyo objeto social coincide con el de Eiffage.

    El día 9 de junio el Sr. Edemiro concluyó voluntariamente la relación laboral que le unía con Eiffage.

    Entre los días 9 y 14 de junio 36 trabajadores de Eiffage concluyeron sus contratos laborales y comenzaron a prestar servicios para Lowind, incluidos los demandados, que eran los principales responsables de Eiffage en la Zona Norte (Navarra y Galicia), los Srs. Severino (Director de la Zona Norte), Aurelio (Director de prevención, calidad y medio ambiente), Gabino (Responsable de Producción en Navarra), Jon (Delegado en Navarra) y Nicanor (Responsable de Producción en Galicia).

    El número de trabajadores se incrementó los meses posteriores, estando constituida la mayor parte de la plantilla de Lowind por trabajadores que prestaban sus servicios para Eiffage.

    - La pérdida de una parte relevante de la plantilla puso a Eiffage en situación de grave dificultad para atender a los compromisos con los clientes.

    - Los demandados antes de cesar en su relación laboral con Eiffage actuaron en interés de Lowind, extrayendo de forma masiva documentación y desviando de forma desleal proyectos a dicha sociedad.

    - A los pocos meses de su constitución Lowind consiguió la cartera de clientes de Eiffage, obteniendo proyectos y contratos que habían sido ofrecidos o adjudicados a la primera.

    - Lowind dispone de documentación de Eiffage de carácter reservado y secreto que utiliza para competir con clientes y proveedores.

    - El Sr. Nicanor realizó manifestaciones de descrédito hacia Eiffage.

  2. La parte actora tipificaba esos hechos en los siguientes artículos de la Ley de Competencia Desleal, solicitando una indemnización de 5.086.000 euros.

    c.1 Actos contrarios a la buena fe del art. 5 LCD (páginas 60 y s de la demanda).

    Alegaba que los demandados habían desarrollado un proyecto concertado para sustraer clientes, proyectos y trabajadores de Eiffage, "apropiándose así del resultado de su trayectoria en el mercado y logrando con ello obtener dichos resultados sin esfuerzo alguno".

    c.2 Actos de denigración del art. 9 LCD (página 67 de la demanda).

    Alegaba que los demandados habían difundido en el mercado que Eiffage no tenía suficiente capacidad para desarrollar los proyectos,...

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