Plurimposición y redistribución

AutorCarlos María López Espadafor
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia
Páginas129-132
XIV
PLURIMPOSICIÓN Y REDISTRIBUCIÓN
¿Favorece la plurimposición la redistribución de la riqueza?
Al oír hablar de doble imposición, lo primero que le suele ve-
nir a la mente al ciudadano que escucha esta expresión, es que se
está ante algo injusto o no conforme a Derecho. No siempre tiene
porqué ser así.
La doble imposición puede ser interna o internacional. La
segunda se da cuando se trata de un doble gravamen por tributos
pertenecientes a dos sujetos distintos con personalidad jurídica in-
ternacional. Este tipo de personalidad la ostentan los Estados y las
organizaciones internacionales. De esta forma, cuando concurren a
la vez sobre una misma manifestación de riqueza dos impuestos de
dos Estados distintos o de un Estado y de una organización interna-
cional, estaríamos ante un caso de doble imposición internacional.
El supuesto más habitual de doble imposición es el de la concu-
rrencia de dos impuestos de dos Estados distintos sobre una misma
manifestación de riqueza. Esto suele darse en materia de impuestos
directos. Ahora bien, en materia de impuestos indirectos es fácil
encontrar supuestos en que se superpone el gravamen de un Estado
con el gravamen de una organización internacional.
Pensemos en el gravamen de las importaciones en la Unión
Europea, donde al mismo tiempo se devenga el correspondiente

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