Topes en la fiscalidad

AutorCarlos María López Espadafor
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia
Páginas69-83
VII
TOPES EN LA FISCALIDAD
Para determinar la cuantía de un límite en relación a la impo-
sición sobre el consumo, es necesario partir de que éste debe ser,
en principio, un límite general, es decir, en relación o válido para
la generalidad de los productos y servicios, sin perjuicio de otros
posibles límites especiales, en función de la toma en consideración
de ciertas circunstancias particulares o excepcionales. Así, tratán-
dose de bienes y servicios de primera necesidad, o sea, bienes y
servicios sin los cuales no se puede sobrevivir, es lógico que el
límite se encuentre por debajo de un límite general y que incluso
no exista tributación.
Pues bien, en atención al principio de no confiscatoriedad, la
imposición sobre el consumo se debería mover por debajo de un
determinado límite general, porque, de no ser así, podría estarse
restringiendo indebidamente las posibilidades reales de acceso
a la adquisición de los bienes y, de esta forma, las posibilidades
de acceso a la propiedad de los mismos. Sin poder acceder a la
propiedad o adquisición de los bienes, en principio, no se pueden
consumir éstos. Volvemos a ver la conexión de este problema con
el respeto del derecho a la propiedad privada. Sin el respeto de ese
límite general se violarían tanto el mantenimiento de la propiedad
privada, como las posibilidades de acceso a la misma, desde una
perspectiva de rigor conceptual.

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