Diversidad de sistemas en la contemplación de la progresividad y el límite de no confiscatoriedad

AutorCarlos María López Espadafor
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia
Páginas23-25
III
DIVERSIDAD DE SISTEMAS EN
LA CONTEMPLACIÓN DE LA
PROGRESIVIDAD Y EL LÍMITE DE NO
CONFISCATORIEDAD
En ocasiones, un mayor nivel de concreción en una Consti-
tución de un determinado principio no implica necesariamente
un mayor respeto del mismo por el legislador tributario. Esto es
precisamente lo que se produce en relación al principio de no con-
fiscatoriedad en materia tributaria. Si tuviésemos que buscar una
de las Constituciones donde los principios de justicia tributaria
se describen de una manera más detallada, podríamos fijarnos en
la Constitución de Venezuela2, pero de todos es conocido que se
trata de uno de los Estados donde menores garantías se dan para
la justicia tributaria, en atención a los avatares de su problemático
sistema político.
Cuanto más joven o reciente sea una Constitución, mayores
oportunidades ha tenido de tomar como referentes otras Consti-
tuciones anteriores de otros Estados; el problema reside en que la
madurez de un sistema político-constitucional es más importante
para la efectividad de un principio de justicia tributaria, que el
mayor o menor grado de concreción expresa del mismo en el texto
constitucional.
Así, al efecto debemos fijarnos necesariamente en el ejemplo
del sistema constitucional alemán. La Constitución alemana no
recoge expresamente en su texto el principio de no confiscatorie-
2 Téngase en cuenta su artículo 317, al que hacemos referencia más adelante.

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