Construcciones racionales hacia una ordenada redistribución de la riqueza partiendo del sistema tributario

AutorCarlos María López Espadafor
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia
Páginas85-91
VIII
CONSTRUCCIONES RACIONALES
HACIA UNA ORDENADA
REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA
PARTIENDO DEL SISTEMA TRIBUTARIO
El principio de no confiscatoriedad aparece en el artículo 31.1
de nuestra Constitución predicado del Sistema tributario, por lo que
el mismo jugaría en relación a tal Sistema en su conjunto. Pero,
al mismo tiempo, hemos visto la vinculación existente entre las
ideas de no confiscatoriedad en materia tributaria y de propiedad
privada. La interpretación de las mismas siempre deberá realizarse
desde la perspectiva de la justicia, pues ésta, a partir del calificativo
de «justo» que aparece expresamente en el citado precepto de la
Constitución, se convierte en un valor invocable en sí mismo en
materia tributaria, resolviendo posibles dudas en la articulación de
los demás principios en juego. Pero, por muy indeterminada que
pueda ser en sí la idea de justicia, hay ciertos elementos de los que
es obvio que no se puede prescindir en su concreción, como puedan
ser las ideas de lógica y racionalidad. Lo justo será siempre más
difícil que aparezca como ilógico o irracional.
Como decimos, en relación al Ordenamiento tributario se habla
en nuestra Constitución de «sistema» y de «justo». Tales exigencias
contenidas en el apartado 1 del artículo 31 del citado texto consti-
tucional no podrán hacerse efectivas si no es desde la racionalidad
en la estructuración de las distintas figuras tributarias.
En el análisis de la idea de racionalidad con respecto al Sistema
tributario es necesario partir de las consideraciones que realizó

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