La no confiscatoriedad a la luz del derecho de propiedad y el respeto de ésta como límite a su función social en materia de redistribución de la riqueza

AutorCarlos María López Espadafor
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia
Páginas43-67
VI
LA NO CONFISCATORIEDAD A LA LUZ
DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y EL
RESPETO DE ÉSTA COMO LÍMITE A
SU FUNCIÓN SOCIAL EN MATERIA DE
REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA
En una primera aproximación, podríamos definir el principio de
no confiscatoriedad en materia tributaria como el deber del legis-
lador tributario de no establecer tributos que en su configuración
determinen una tributación que anule las posibilidades de actuación
económica del sujeto8, al provocar una tributación irracional. A
nuestro entender, en función de lo anterior, la no confiscatoriedad
en materia tributaria se presentaría como una especificación del
derecho a la propiedad privada en el ámbito tributario9.
8 Cuando hablamos de que no se anulen las posibilidades de actuación económica
del sujeto no queremos decir que a éste se le pueda dejar lo mínimo, sino que tal
situación económica debe estar más próxima al resultado de la iniciativa del sujeto
y nunca por debajo de su contribución al sostenimiento de los gastos públicos.
Frente a esto, a veces la doctrina, a nuestro entender desacertadamente, ha sido
demasiado retraída al describir lo que legítimamente podría quedar en manos del
sujeto después de la tributación. Así, dentro de esta línea sorprende lo limitado de
las palabras de BERLIRI, quien señalaba que «la progresividad de la imposición
no puede nunca ser tal que no deje al contribuyente al menos una suma suf‌i ciente
para su mantenimiento» (Corso istituzionale di Diritto Tributario, Volume primo,
Giu rè, Milano, 1985, pág. 128). El alcance de estas palabras nos parece muy corto
o pobre. Además, esas palabras, en una autoridad doctrinal como BERLIRI, pueden
representar un desacertado referente para los Tribunales Constitucionales europeos.
9 El Tribunal Constitucional, en el fundamento jurídico número 6 de su Sentencia
182/1997, de 28 de octubre, ha declarado lo siguiente: «Deber constitucional de
Carlos María López Espadafor
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El artículo 31 de la Constitución, en su apartado 1, establece
que el Sistema tributario no podrá tener alcance confiscatorio. Pre-
senta este precepto el deber de contribuir10 a partir de la capacidad
económica del contribuyente, debiéndose configurar el Sistema tri-
butario dentro de los parámetros de la igualdad y la progresividad,
presentándose estos dos principios como “inspiradores” del mismo.
De otro lado, su artículo 33 consagra el derecho a la propiedad
privada, si bien pone de manifiesto al mismo tiempo la función
social de la misma. Esta función social se puede contemplar desde
muchas perspectivas y, entre ellas, el deber de tributación no se
puede considerar ajeno a tal función social.
La doctrina, aunque en muy distinto grado, ha reconocido la
vinculación de la prohibición de confiscatoriedad a través del Sis-
tema tributario con el respeto al derecho a la propiedad privada.
La inmensa mayoría de la doctrina reconoce la vinculación entre
las ideas de no confiscatoriedad en materia tributaria y de respeto
al derecho de propiedad privada11.
contribuir cuyo cumplimiento no se encuentra desconectado del derecho de propiedad
también constitucionalmente garantizado (art. 33 C.E.)».
10 Sobre la puesta en relación de los conceptos de deber de contribuir y de derecho
de propiedad, véanse SOLER ROCH, M.T.: Deber de contribuir y derecho de
propiedad en el ámbito de protección de los derechos humanos, Lección Inaugural,
Curso Académico 2011-2012, Universidad de Alicante, 2011, pags. 5 y ss.; MIGUEL
CANUTO, E. de: «Capacidad económica y Tribunal Constitucional», en Estudios
sobre el sistema tributario actual y situación f‌i nanciera del sector público, Homenaje
al Prof. J. Lasarte Álvarez, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2014, págs. 2913
y ss; ROZAS VALDÉS, J.A.: «De la conf‌i scación», en Estudios sobre el sistema
tributario actual y situación f‌i nanciera del sector público, cit., págs. 3221 y ss.
11 Véanse, entre otros, PALAO TABOADA, C.: «La protección constitucional de
la propiedad privada como límite al poder tributario», en Hacienda y Constitución,
Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1979, págs. 319 y 320; NÚÑEZ PÉREZ,
G.: «La prohibición constitucional de tributos conf‌i scatorios: dos supuestos», en
Impuestos, núm. 22, 1991, pág. 8; SÁNCHEZ SERRANO, L.: «Principios de
Justicia Tributaria», Capítulo IV del Manual General de Derecho Financiero, Tomo
Segundo, Derecho Tributario. Parte General, Comares, Granada, 1996, págs. 91 y
92; NAVEIRA DE CASANOVA, G.J.: El principio de no conf‌i scatoriedad. Estudio

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