Vías de definición de la no confiscatoriedad como límite a la redistribución de la riqueza

AutorCarlos María López Espadafor
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia
Páginas27-31
IV
VÍAS DE DEFINICIÓN DE LA NO
CONFISCATORIEDAD COMO LÍMITE A
LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA
Dentro del Derecho Originario de la Unión Europea, no existe
una definición de los principios materiales de justicia tributaria. La
Unión es titular de un Poder Tributario, como poder de creación
normativa en materia tributaria. En el caso de los recursos propios
de naturaleza tributaria, como los derechos de aduana, tal Poder
va ordenado, no sólo a la protección del mercado comunitario,
sino también a la obtención de ingresos para la Unión. En el caso
de la armonización fiscal tal Poder se ejerce sobre impuestos que
no son de titularidad de la Unión, sino de cada uno de sus Estados
miembros; todo ello sin perjuicio de que la existencia del Impuesto
sobre el Valor Añadido4 –impuesto armonizado– haya servido de
base a la estructuración de un recurso propio de la Unión.
Pues bien, se trata de un Poder Tributario que se ejerce sin un
marco normativo dentro del Derecho de la Unión, que delimite ex-
presamente las pautas en materia de principios de justicia tributaria.
Ahora bien, dentro de los derechos fundamentales reconocidos
por el Derecho de la Unión, encontramos el derecho a la propiedad
privada, que puede actuar como límite en materia tributaria, incluso
habiéndose deducido en algunos Estados miembros de la Unión
determinados principios de justicia tributaria de la consagración
de dicho derecho en sus Constituciones.
4 En adelante IVA.

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