STSJ Andalucía 1659/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2006:5879
Número de Recurso306/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1659/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

1659/2006

1

A.A.S.

SECCIÓN TERCERA

SENT. NÚM. 1659/06

ILMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILMO.SR.D.JOSE M. CAPILLA RUIZ COELLO

ILMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta y uno de Mayo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 306/06, interpuesto por Rodrigo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 22 de Noviembre de 2005 en Autos núm. 465/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Rodrigo en reclamación sobre Invalidez Grado contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Noviembre de 2005, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor DON Rodrigo, con D.N.I. nº NUM000, solicitó del INSS las prestaciones de Invalidez Permanente, y realizado el oportuno expediente por la Entidad Gestora y previos los informes de síntesis y de la EVI que figuran en autos y se dan aquí por reproducidos en aras de la economía procesal, dictó resolución en 29-06-01 concediendo al actor las prestaciones de I.P.T. por padecer: Tenosinovitis infecciosa tibial anterior de pie izquierdo.

  2. - Que el actor solicitó de la Entidad Gestora la revisión por agravación de su invalidez, y reconocido por los correspondientes Servicios Médicos se dictó resolución por el INSS en 29 de Marzo de 2005, declarando no haber lugar a modificar el grado de invalidez declarado.

  3. - La profesión habitual del actor es la de mecánico de mantenimiento de Santana y su base reguladora asciende a 1.485´76 euros/mes.

  4. - Que al solicitar la revisión padece en la actualidad: tenosinovitis tobillo izquierdo, gonartrosis izquierda, poliartritis seronegativa, depresión reactiva sin patología.

  5. - Que agotó la vía administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Rodrigo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia del Juzgado de lo Social desestimadora de su pretensión de revisión de incapacidad de total a absoluta, fundando su suplicación en los motivos b) y c) del Art. 191 de la Ley Procesal Laboral.

En cuanto al primero de ellos, revisión por adición del hecho probado cuarto, en general, hemos dicho que es doctrina de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (Art. 97.2 L.P.L.), quien puede elegir de entre los distintos medios de prueba aquellos que considere más atinados objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo que se evidencie con certeza manifiesta, patente e indudable, el desacierto del juzgador al valorar dicha prueba, siendo necesario, además y a fin de al aplicación del apartado b) del artículo 191 de la LPL, a cuyo amparo es posible la modificación de los hechos probados como probados en la sentencia de instancia, a) que se fije el hecho o hechos que han de ser modificados, adicionados o suprimidos; b) que se cite concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, es...

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