STSJ Cataluña 4468/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4468/2011
Fecha23 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2010 - 8001380

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 23 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4468/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 19 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento nº 44/2010 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda promovida por Cristina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por falta de pruebas y absuelvo a este de los pedimentos aducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dña Cristina, nacida el 13.5.1958 con DNI NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 de profesión Oficial géneros de punto,y en situación de alta en el Régimen General de la seguridad Social

  2. - La demandante por Sentencia 31.7.2006 fue declarada en situación de Incapacidad Permanente en grado de TOTAL, con una base reguladora de 963,18 euros, al acreditase que las lesiones que padecía era según el dictamen del ICAM, Síndrome dolor crónico y dolor crónico raquídeo derivado de discopatia lumbar, artropatía y anomalía del desarrollo lumbosacro, Fibromialgia, trastorno adaptativo mixto con ansiedad y animo depresivo

  3. - Según dictamen emitido por ICAM las lesiones de la actora eran discopatia L5 S1, lumboarrosis y cervicoartrosis moderada Gonoartrosis incipiente, Fibromialgia, trastorno adaptativo mixto Osteopenia

    Interpuesta la solicitud de revisión de grado, fue desestimada por Resolución de 23.10.2009 por no aportar pruebas medicas suficientes que desvirtuasen o modificasen la valoración medica efectuada por la unidad de Valoración Medica de Incapacidades y que dieron lugar a que se le concediese el grado de incapacidad Total .

    Frente a dicha resolución interpuso la oportuna reclamación previa que fue desestimada por resolución

    15.12.2009

  4. - De las pruebas practicadas en el acto del juicio ha quedado acreditado que las lesiones actuales que la actora padece son Síndrome dolor crónico y dolor crónico raquídeo derivado de discopatia lumbar, artropatía y anomalía del desarrollo lumbosacro, Fibromialgia 16/18 puntos, trastorno adaptativo mixto con ansiedad y animo depresivo, discopatia L5 S1, lumboarrosis y cervicoartrosis moderada Gonoartrosis incipiente, Osteopenia

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Cristina, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta por agravación de la total a solicitar la rectificación del hecho probado 4º al amparo del art. 191 b LPL ; y al amparo del art. 191 b LPL denuncia la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que define la incapacidad permanente absoluta como la que inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.

Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo los hechos fijados por el órgano judicial de instancia no pueden sustituirse 'por otra voluntaria y subjetiva confundiendo este recurso excepcional con una nueva instancia, por lo que en consecuencia, los hechos declarados probados, reflejo de dicha valoración deben prevalecer, mientras que por medio de un motivo de revisión fáctica, basada en documentos de los que resulte de un modo claro, directo y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas' (por todas, sentencia de 18 de noviembre de 1999 ), o, de otra forma 'no cabe aceptar el error denunciado, en cuanto se está en supuesto...

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