STSJ Galicia 1013/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:446
Número de Recurso3890/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1013/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

3890-2007 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, diez de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003890 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Paloma en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000262 /2007 sentencia con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante Paloma, nacido el 18-1-59, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar; profesión habitual de empleada de hogar; base reguladora 408,81E.-

SEGUNDO

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 1-3-07. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 4-4-07 que confirmó la impugnada.- TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: cambios degenerativos osteofitarios y discales desde C4-05 hasta C6-C7, voluminosa herri".a `91-05 lateralizada hacia la derecha que afecta al receso lateral derecho e impronta en el borde anterior y derecho del cilindro medular, protusión discal C5- C6 pequeña lateralizada hacia la derecha, protusión/hernia discal C6-C7 lateralización hacia la izquierda, formaciones osteofitarias a nivel C6-C7 que afectan tanto al receso derecho como al izquierdo, denervación crónica en territorio radicular L5 izquierd, C6 izquierdo y C7 izquierdo, espondiloartrosis dorsal, signos degenerativos en columna lumbar con disminución del espacio discal L4-L5 y L5-S1, coxartrosis bilateral en izquierda grado II y en derecha grado I-II, artrosis acromio clavicular derecha, insuficiencia vertebro vascular y varices en miembros inferiores.- CUARTO.- La demandante está de baja desde el 19-8- 05.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Paloma contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual, en la cuantía del 55% de la base reguladora de 408,81E con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 26-2-07.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -por la vía artículo 191.c LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137.4 LGSS.

SEGUNDO

Ha de aceptarse la supresión de las dolencias propuestas por el recurrente, pues no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ) prescindir no sólo del especializado y objetivo parecer del EVI, sino también del resultado de pruebas independientes -RNM, grammagrafía ósea y electromiografía- para seguir el diagnóstico ofrecido en informe...

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