STSJ Galicia 729/2012, 10 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Febrero 2012 |
Número de resolución | 729/2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
I22173F9
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36038 44 4 2010 0001315
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004520 /2011 JS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000389 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Carlos Ramón
Abogado/a: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO
Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR.PRESIDENTE:
JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
RICARDO P. RON LATAS
En A CORUÑA, a diez de Febrero de 2012.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004520 /2011, formalizado por la representación de Carlos Ramón
, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000389 /2010, seguidos a instancia de Carlos Ramón frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Carlos Ramón presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Junio de 2011, que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Don Carlos Ramón con DNI n° NUM000 nacido el día 03-03-1952 y de profesión albañil afiliado con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 23-04-10. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el 22-03-10 su juicio clínico laboral.
Tiene el demandante carencia suficiente y una base reguladora de 1.492,55 euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Pseudodemencia depresiva (patología neurológica que parece enmarcarse dentro de un proceso depresivo), sometida a tratamiento médico desde Enero de 2010".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Carlos Ramón contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO .- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
-
- La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 31/01/12 R. 3723/11, 23/01/12 R. 3726/11, 01/12/11 R. 2791/11, 09/11/11 R. 3188/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/Marzo ; y STS 15/12/98 Ar. 439/99). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos...
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