STSJ Galicia 2461/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:3503
Número de Recurso4467/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2461/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE-APOY-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0002409

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004467 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000462 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente: Amador

Abogado: ENRIQUE PAULINO CORNIDE RODRIGUEZ

Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, OUSINDE SL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogada: SONSOLES MARIA SUEIRO LEMUS

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a 14 de mayo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 4467/2013 interpuesto por DON Amador contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº CUATRO de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Amador en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados la MUTUA GALLEGA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa OUSINDE, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 462/2011 sentencia con fecha de fecha 12 de julio

de 2013 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda presentada por el actor.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero: D. Amador nacido el NUM000 de 1963, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, mientras se encontraba prestando servicios como LABRANTE DE PIEDAR para la empresa OUSINDE, S.L. la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA sufrió, el 20 de febrero de 2006, accidente de trabajo al caérsele sobre el pie derecho un trozo de hierro que había en el suelo que salió desprendido al depositar sobre él un bloque de piedra, siendo dado de baja ese mismo día, sufriendo la pérdida del lo radio del pie derecho (1° metatarsiano y falanges./Cuarto: Solicitada por el demandante la revisión de grado el 3 de diciembre de 2010 por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 10 de febrero de 2011, previo dictamen propuesta del EVI de 5 de febrero de 2011, se deniega la revisión de grado interesada./Quinto: Frente a la anterior ha sido interpuesta reclamación administrativa previa la cual ha sido desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 19 de abril de 2011./Sexto: A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (14 de enero de 2011) el actor presenta el siguiente cuadro clínico: TRAUMATISMO DE PIE DERECHO EN 2006 CON FRACTURA COMPLICADA DE PRIMER Y SEGUNDO DEDOS. A dicha fecha el actor se encontraba pendiente de revisión quirúrgica de la herida de segundo dedo del pie derecho./Séptimo: El 18 de enero de 2011 se realiza una revisión quirúrgica de la cicatriz, siguiendo tratamiento rehabilitador y readaptación de plantillas, siendo dado de alta por mejoría el 12 de mayo de 2011".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Se desestima la demanda formulada por D. Amador frente a la MUTUA GALLEGA el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA y la empresa OUSINDE, S.L. absolviendo a las citadas entidades y empresas de las pretensiones frente a ellos dirigidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No podemos compartir la pretensión revisoria, puesto que, por una parte, en el informe del EVI no se recoge lo que se quiere hacer constar; y, por otra parte, el otro documento que se cita como apoyo es el elaborado por la propia parte...

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