STSJ Galicia 3856/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:5472
Número de Recurso1491/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3856/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0000915

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001491 /2015. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000228 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Frida

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Recurrido/s: ASOCIACION FERIAL SEMANA VERDE DE GALICIA, FUNDACION SEMANA VERDE DE GALICIA

Abogado/a:, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a tres de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001491/2015, formalizado por el LETRADO D. EMILIO CARRAJO LORENZO, en nombre y representación de Frida, contra la sentencia número 463/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000228 /2014, seguidos a instancia de Frida frente a ASOCIACION FERIAL SEMANA VERDE DE GALICIA, FUNDACION SEMANA VERDE DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Frida presentó demanda contra ASOCIACION FERIAL SEMANA VERDE DE GALICIA, FUNDACION SEMANA VERDE DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 463/2014, de fecha quince de Diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Frida viene trabajando para las demandada Fundación Semana Verde desde el 24 de octubre de 1983, con la categoría profesional de oficial de 2a-administrativa y salario mensual de 1.499,27 #, con prorrata de pagas extras. Desde el año 1981 la demandante había prestado servicios para la Asociación Ferial Semana Verde de Galicia. En la nómina de marzo de 2014 la demandante percibió 1.576,04 #, correspondientes a 164 horas extras.

SEGUNDO

El 5 de marzo de 2014, la demandada comunicó a la demandante su despido por causas objetivas mediante la entrega de carta con el siguiente contenido: "Polo presente escrito comunicámoslle que o amparo das causas obxectivas establecidas no artigo 52 apartado

  1. do Estatuto dos Traballadores, a Fundación Semana Verde de Galicia vese na necesidade de amortizar o seu posto de traballo e extinguir o seu contrato laboral con efectos de esta mesma data, 5 de Marzo de 2014. A pesar das aportación económicas recibidas dos Patronos, a Fundación Semana Verde de Galicia ven incorrendo en perdas económicas reiteradas nos seus peches contables anuais, que dende o ano 2009 reflíctense do modo seguinte: Anualidade Perdas económicas 2009 - 1.388.5006 2010 -1.865.8746 2011 -2.190.624 # 2012 -1.249.485 # 2013 -1.236.7526 A Fundación pasou de obter ingresos que superaban os cinco millóns de euros en 1998 a obter escasamente un millón setecentos cincuentamil euros no exercicio 2013, o que demostra que a súa fonte de ingresos vense minorada en más do 50 %. Si facemos una inedia dos últimos catro anos ternos una media de dous millóns de euros. 0 65% dos ingresos da Fundación nos últimos catro años producíronse pola actividades feiral, coxa celebración e éxito de afluencia e ingresos está directamente relacionada coa actividades económica, seudo o caso que na situación de crise como a presente, se minoran o número de empresas que asisten as feiras e aquelas que asisten reducen considerablemente o seu gasto nas mesuras. Por outra parte, os ingresos das actividades non feirais constitúen o 35 restante. Entre os que cabe sinalar o arrendo de locais e salas a organización relacionadas coa actividades da Fundación e o aluguer de salas para a celebración de oposición da Xunta de Galicia, que como é sabido están prácticamente conxeladas debido á falta de emprego público (no ano 2013 facturáronse únicamente

46.022 #, fronte ós 1.121.387 6'facturados no ano 2009, una reducción do 96 %). O nivel de ingresos e perdas actuáis e, de este modo, insostible, obrigando a un axuste dos gastos en relación cos mesmos. Doutra banda as perdas económicas reiteradas veñen provocando na Fundación a diminución do seu valor patrimonial, que na actualidade xa se viu reducido nun 70%, con grave risco da súa descapitalización. Por todo o exposto, entendemos que nos encontramos ante o suposto contemplado no artigo 52 do Estatuto dos Traballadores, e se procede a darlle comunicación de: 1. Que se rescinde o seu contrato de traballo coa Fundación Semana Verde de Galicia con data de efectos do 5 de Marzo de 2014. 2. Que polas causas apuntadas, a Fundación por a súa disposición a cantidades de 17.991,22 E equivalente a 20 días por ano traballado con un máximo de 12 mensualidades, poñendo a súa disposición, mediante a entrega en este momento do cheque da entidade NCG Banco, emitido o seu nome. 3. Acompáñase a oportuna proposta de liquidación de haberes penden tes. 4. Faise entrega tamén da documentación necesaria para percibir o desemprego. Sen outro particular, TERCERO.- La Fundación Semana Verde de Galicia es una entidad sin ánimo de lucro, constituida mediante escritura pública otorgada el 16 de marzo de 1991, que fue fundada por la Xunta de Galicia, la Diputación de Pontevedra, el Ayuntamiento de Silleda, la Cámara de Comercio de Pontevedra y la Asociación Ferial Semana Verde de Galicia. Se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, clasificada como benéfico-privada mediante Orden de la Consellería de Presidencia e Administración Pública de 9 de julio de 1991 y declarada de interés gallego mediante Orden de la misma Consellería de 10 de julio de 1991. Está regulada por la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de Fundaciones de Interés Gallego y por el Decreto 14/2009, de 19 de enero, que aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego. Su domicilio social se encuentra en Silleda (Pontevedra), en el Recinto Ferial s/n y desarrolla sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los fines de la Fundación son los siguientes: - Contribuir al desenvolvimiento del sector agrario gallego, a través de actividades feriales y mercados agropecuarios. - Promover la cooperación público-privada en el desenvolvimiento de actividades feriales y promocionales en el medio agrario, alimentario, industrial y comercial con el objeto de impulsar la mejora continua de dichos sectores. - Reforzar la posición estratégica de Galicia como plataforma ferial para el desenvolvimiento de grandes eventos sectoriales de ámbito estatal e internacional. El impulso y promoción del Recinto Ferial de Galicia en Silleda como un enclave estratégico para el desenvolvimiento socio económico de Galicia, y en particular, como infraestructura de promoción y exposición comercial. Para la consecución de sus fines, la Fundación puede realizar las siguientes actividades: Organización de actividades feriales, expositoras y promocionales relacionadas con el sector agrario e industrial de Galicia, bien directamente o bien en colaboración con Administraciones Públicas y otras entidades públicas o privadas, con especial mención, en este último caso, a la Asociación Ferial Semana Verde de Galicia; Colaboración con el sector público y privado en la realización de eventos sectoriales, exposiciones y lonjas de contratación, que contribuyan al cumplimiento de los fines fundacionales; Facilitar la implantación de actividades económicas públicas, privadas y mixtas bajo el régimen de concertación, dentro de sus instalaciones y terrenos que contribuyan de forma significativa a la elevación del nivel económico de la zona y la viabilidad económica de la Fundación; Prestación de servicios y acercamiento de medios técnicos e instalaciones del Recinto Ferial de Galicia en Silleda en orden al impulso y mejora de la posición estructural de los sectores agroalimentario e industrial, y así mismo, en orden a garantizar la vialidad económica de la Fundación, mediante la puesta en valor de las instalaciones de la misma, para la mejora de la gestión económico-administrativa y mejor aprovechamiento del patrimonio de la Fundación; Apoyo y difusión de buenas prácticas que contribuyan a mejorar el dinamismo y rentabilidad del sector ferial de Galicia, y en particular, la evaluación y reducción del impacto negativo del mismo en el medio ambiente; Patrocinio del certamen anual "Semana Verde de Galicia" y subscripciones de convenios de colaboración y patrocinio con aquellas entidades públicas y privadas que contribuyan de forma significativa al cumplimiento de los fines fundacionales con especial mención, en este último caso, a la Asociación Ferial Semana Verde de Galicia. Sus ingresos provienen de la actividad ferial en su mayor parte y también de otras actividades, principalmente el alquiler de locales y salas. CUARTO.- En Resolución de 11 de octubre de 2011 de la Conselleria de Traballo se autorizó la suspensión de las relaciones laborales de 28 trabajadores durante 12 meses por causas económicas y productivas, con acuerdo entre los representantes de los trabajadores y demandada. El 11 de octubre de 2011 se extinguieron los contratos de trabajo de nueve empleados de la demandada Fundación Semana Verde de Galicia, el 28 de febrero de 2013, el de otro de los trabajadores y el 5 de marzo de 2014 los de siete trabajadores entre los...

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