STSJ Galicia 357/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2012
Número de resolución357/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I221FB4B

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000900

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003726 /2011 MJ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000212 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Gema

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés Enero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003726 /2011, formalizado por el/la D letrado Sr. D Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Gema, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000212 /2011, seguidos a instancia de Gema frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo Sr. Dº LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gema presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Mayo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:/"

PRIMERO

La actora Da. Gema nacida el 2110-1949 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrada en el RETA, como agricultora.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 7-2-2011 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 16-22011 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 17-3-2011, por la cual se confirme la impugnada./TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -PATOLOGIA DEGENERATIVA DE RAQUIS CON ESCASA REPERCUSION FUNCIONAL./CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 327,26.-#".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:/"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gema contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gema formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 18 de julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - 1.- Recurre la beneficiaria el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 01/12/11 R. 2791/11, 09/11/11 R. 3188/11, 03/11/11 R. 3118/11, 19/10/11 R. 2773/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación...

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