STSJ Galicia 4431/2011, 19 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2011 |
Número de resolución | 4431/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I221E522
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 44 4 2010 0006125
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002773 /2011 GA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1230/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de A CORUÑA
Recurrente/s: Tamara
Abogado/a: FRANCISCO MANUEL PAMPIN MIRAS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a diecinueve de Octubre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2773/2011, formalizado por el LETRADO, D. FRANCISCO M. PAMPIN MIRAS, en nombre y representación de Tamara, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL
N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 1230/2010, seguidos a instancia de Tamara frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Tamara presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Marzo de 2011.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- Dª. Tamara, nacida el 23 de febrero de 1.960, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM000, con profesión habitual "administrativa". La base reguladora asciende a 1.033,71#/mes./ Segundo.- Por Dª. Tamara, se solicitó ante la Dirección Provincial de A Coruña, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el cual previo informe médico emitido el día 22 de septiembre de 2.010, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 24 de septiembre de 2.010, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 28 de septiembre de 2.010, en la que se deniega la prestación de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente./ Tercero.- Por Dª. Tamara, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente para profesión habitual derivada de enfermedad común, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 16 de noviembre de 2.010, en el sentido de desestimar la reclamación./ Cuarto.- La actora ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: "mujer afecta de síndrome postpoliomielitico en ambas piernas y pies, desde los once mes de edad, a los once años fue atropellada con afectación de pierna-pie derecho; deambulación asistida", que conlleva limitación orgánica y funcional para "estancias prolongadas en pie y deambulaciones largas". Por Resolución de fecha 5 de octubre de 1.999 dictada por Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar, de Xunta de Galicia, se reconoce a Dª. Tamara, un grado de minusvalía del 46 % con efectos desde el 11-03-96./ Quinto.- Se agotó la vía administrativa previa."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Tamara, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Tamara formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 27 de mayo de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día diecinueve de octubre de dos mil once para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
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