STSJ Galicia 5901/2011, 28 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2011
Número de resolución5901/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1046/2008-SGP (A)

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 28 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1046/2008 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Teodosio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y CALVOPESCA INDICO LTD. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 300/2007 sentencia con fecha veintiséis de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Teodosio, con D.N.I. NUM000, está afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, siendo su profesión la de marinero de altura. Trabajando para la empresa demandada sufrió un accidente laboral el día 3 de mayo de 2004 mientras realizada tareas de lance de túnidos y al finalizar el izado del aparejo de pesca, siendo diagnosticado de fractura extremidad interna clavícula derecha y contusión torácica. Permaneció en situación de I.T. hasta el día 22 de julio de 2007, fecha en la que fue dado de alta por la Mutua por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual, siendo propuesto para la declaración de incapacidad. Iniciado expediente de invalidez fue examinado por el E.V.I. que emitió si juicio clínico laboral el día 21 de noviembre de 2006 dictándose por el ISM resolución el día 14 de diciembre de 2006 por la que se consideraba al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes, descritas en el número 110 del baremo e indemnizable con la cantidad de 700# que deberá de ser abonada por la Mutua Gallega. Frente a esta resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 16 de marzo de 2007./ SEGUNDO.- La empresa demandada tiene concertada los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua Gallega. La base reguladora del actor asciende a 1338,95 £ mensuales y padece las siguientes secuelas derivadas del accidente laboral: Diagnosticado de una fractura luxación externo clavicular derecha, es intervenido quirúrgicamente el 13 de mayo del 2004, durante el seguimiento postoperatorio se detecta una atrofia con paresia y anestesia en cara lateral del hombro derecho por lo que se practica estudio EMG en el que se detecta una neuropatía de tipo axonal del nervio axilar derecho, sometido a fisioterapia complementaria se le da el alta laboral el 22 de julio de 2005, se le practica EMG de control en el año 2006 cuyo resultado desconoce. Exploración física: Cicatriz quirúrgica sobre articulación esternoclavicular derecha, atrofia del músculo Deltoides derecho, en especial en sus porciones anterior y media, anestesia en cara lateral del hombro derecho, paresia para la abducción y flexión del hombro derecho. El demandante es diestro y realiza tareas de camarero y funciones en cubierta dentro de las faenas de pesca".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Teodosio frente a la MUTUA GALLEGA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la mercantil CALVOPESCA INDICO LTD, declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo, condenando a las demandadas, cada una en su respectiva responsabilidad, a que abonen al actor la prestación en los términos legal y reglamentariamente establecidos, de conformidad con la base reguladora declarada probada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por los codemandados MUTUA GALLEGA e ISM siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia tanto el INSS como la Mutua patronal, instando ésta -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando ambas -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del ...

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