STSJ Galicia 593/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2012
Número de resolución593/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2071/2008-CON-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintisiete de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002071/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alfredo en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000049/2008 sentencia con fecha veintiséis de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Alfredo, nacido el 3-9-1973, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de albañil.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 30-7-2007 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 910-2007 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados al ser su lesión de origen. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 10-12-2007, por la cual se confirme la impugnada.

TERCERO

El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -CRISIS COMICIALES EPILÉPTICAS GENERALIZADAS DE TIPO GRANDMAL -EPILEPSIA FOCALIZADA CON GENERALIZACION SECUNDARIA. -TRASTORNOS CONDUCTALES Y CARACTERICIALES. -ARTROSIS GENERALIZADA.

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 706,53.-E.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Alfredo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 706,53 .-#, con efectos económicos de 17-9-2007 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 124.1, 138.1 y 137.4 LGSS .

SEGUNDO

En cuanto a las revisiones fácticas:

(a) La primera se acoge, pues consta acreditado que la profesión del actor es «peón de mantenimiento» y no la de «albañil», como se ha hecho constar.

(b) La segunda también, pero sólo en parte, pues aunque la facultad de valorar la prueba que el artículo

97.2 LPL atribuye al Juzgador no es libérrima y excusada de fiscalización en este trámite extraordinario, sino que se halla sometida al requisito de ser acorde a las reglas de la sana crítica ( artículo 348 LEC ) y es censurable por no ajustarse a ellas, pese a todo consideramos que tales reglas se entienden respetadas, pese a la indudable objetividad atribuible al IMS en que el recurso se apoya, cuando la conclusión judicial tiene el soporte en un informe -privado- de especialista. Sin embargo, sí se debe acceder a suprimir la referencia a «artrosis generalizada», manteniéndose el resto de la redacción.

TERCERO

Antes de tratar la naturaleza previa a la afiliación de la dolencia, lo cierto es que nos queremos...

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