STSJ Galicia 6888/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:9845
Número de Recurso3844/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6888/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SAL DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0000628

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003844 /2014 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000169 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Covadonga

ABOGADO/A: ENRIQUE JAR VARELA

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3844/2014, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Covadonga, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 169/2014, seguidos a instancia de Covadonga frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Covadonga presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Covadonga nacida el NUM000 1952 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrada en el RETA por la actividad de dependiente de comercio de piedra.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 22-1-2014 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 14-2-2014, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -PROTUSION GLOBAL GENERALIZADA DE LOS DISCOS LUMBARES: MAS ACUSADA A NIVELES L4-L5 Y L5-Sl DONDE SE OBSERVA: CONTACTO DE LOS DISCOS CON LA CARA ANTERIOR DEL SACO TECAL. -HERNIA DISCAL L5-Sl: EN LOCALIZACION POSTEROLATERAL IZQUIERDA. CONTACTA CON LA RAIZ 51 IZQUIERDA EN SU TRAYECTO INTRARRAQUIDEO. -DENERVACION CRONICA EN TERRITORIO RADICULAR 51 AMBOS LADOS. - DENERVACION CRONICA EN TERRITORIO RADICULAR C6 AMBOS LADOS. -DENERVACION CRONICA EN TERRITORIO RADICULAR C7 AMBOS LADOS. -CERVICOARTROSIS CON: DEGENERACION DISCAL C4-05. DEGENERACION DISCAL C6- C7. -ESPONDILOARTROSIS LUMBAR: DEGENERACION DISCAL GENERALIZADA A TODOS LOS DISCOS LUMBARES. - ESPONDILOARTROSIS DORSAL. MARCROAPOFISIS TRANSVERSA BILATERAL CON SACRALIZACIÓN COMPLETA (VERTEBRA DE TRANSICIÓN LUMBO-SACRA). -SIGNOS DEGENERATIVOS CADERAS. - SIGNOS DEGENERATIVOS RODILLAS. -INSUFICIENCIA VERTEBROVASCULAR. -SEVERO TRASTORNO POR DOLOR PERSISTENTE SOMATOMORFO CON GRAVES MANIFESTACIONES ANSIOSO-DEPRESIVAS. -INSUFICIENCIA VASCULAR CEREBRAL VERTEBROBASILAR: SINDROME VERTIGINOSO POSTURAL. -FIBROMIALGIA. -TIROIDITIS LINFOCITARIA CRONICA CON HIPOTIROIDISMO PRIMARIO. -BMN CON NODULO DOMINANTE DE 28mm en LTD y 20mm en LTI. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 704,27.-€.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por D. Covadonga contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual dependiente y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 704,27.-€, con efectos económicos de 201- 2014 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/ada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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