STSJ Galicia 2028/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:2852
Número de Recurso31/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2028/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0001590

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000031 /2016 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000322 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GESTAMPS VIGO SA

ABOGADO/A: FRANCISCO DE BORJA RIOS GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Modesta

ABOGADO/A:, ALVARO HINRICHS ALVAREZ

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000031/2016, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO DE BORJA RÍOS GONZÁLEZ, en nombre y representación de GESTAMPS VIGO SA, contra la sentencia número 549/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000322/2015, seguidos a instancia de Modesta frente a GESTAMPS VIGO SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Modesta presentó demanda contra GESTAMPS VIGO SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 549/2015, de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil quince.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Modesta, con DNI NUM000, ingeniera industrial en la especialidad de la rama de mecánica, desde el día 8 de noviembre de 2004 ha estado prestando servicios a tiempo completo, con la categoría de 23 G-Tran B-ant, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Gestamp Vigo, S.A., percibiendo por su actividad laboral a lo largo del último año de vigencia de su vínculo laboral un salario por un monto de 40.866, 42 euros. Tras instrumentarse originariamente la relación laboral bajo una modalidad temporal de contrato en prácticas, la misma se convirtió en indefinida por acuerdo de 8 de noviembre de 2006, siendo de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001. SEGUNDO.- La actora con efectos del día 2 de noviembre de 2012 disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de hijo, desenvolviendo desde el 17 de enero de 2013 una jornada de 30 horas semanales en lugar de las 40 horas que anteriormente realizaba a tiempo completo. TERCERO.- La actora estuvo asumiendo atribuciones como técnico de Presupuestos en el Departamento de Proyectos de la planta de Gestamp Portugal radicada en Vilanova da Cerveira, hasta que el 1 de abril de 2013 es transferida a la planta de Gestamp en o Porriño, como así se le anunció por escrito del día 1 de marzo, explicándole que tal movilidad estaba inducida por razones de carácter organizativo y técnico, adscribiéndola al Departamento Comercial con el encargo de controlar, comprobar y seguir las previsiones comerciales tanto de los clientes como del grupo, coordinando de este modo los procesos comerciales a través de una política de colaboración con los departamentos comerciales de Europa Sur. Asimismo, en dicha carta se ensalza el perfil altamente competitivo de la actora para el desempeño de ese puesto de trabajo, tanto por sus conocimientos técnicos como por su dilatada experiencia en el análisis y la gestión de las consultas de la División. CUARTO.- Coetáneamente, el 25 de marzo de 2013 la actora recibe una propuesta de la empresa para pasar a formar parte de la División Europa II, que es declinada el 9 de abril por motivos personales dado su avanzado estado de gestación. QUINTO. - Tras ese rechazo, la actora envía un correo electrónico el 17 de abril instando a la empresa la asignación de un puesto de trabajo efectivo dentro de su organigrama, a lo que se aviene la empresa al instalarla en el Departamento AdministrativoFinanciero con el encargo de llevar a cabo un estudio comercial asociado a control de costes, analizando aspectos de la materia prima en relación con las últimas ofertas de la empresa, que normalmente se realizan por el Departamento Comercial. SEXTO.- El 24 de abril la actora agradece la reactividad de la empresa, aunque solicita que se plasme por escrito el cambio de departamento y funciones al no concordar el nuevo puesto con el descrito en la notificación del traslado, reproduciendo esa petición por correo de 16 de mayo. SÉPTIMO.- El 7 de junio de 2013 la actora presenta el Proyecto denominado `Análisis Precios Gonvarri". OCTAVO.- El 19 de junio de 2013 la actora causa baja médica por enfermedad común, dando a luz a su segundo hijo el día NUM001 de 2013, con derecho a percibir una prestación por maternidad según una base diaria de 113, 52 euros. NOVENO.- En el mes de julio de 2013, cuando la empresa ya pensaba acometer un ERE, encarga a una consultora externa un informe técnico que evaluase la eficacia de las medidas adoptadas por la sociedad y la situación productiva de la empresa, el cual se presenta a finales del mes de agosto. DÉCIMO.- En noviembre de 2013, tras la celebración de un período de consultas en el marco de un expediente de regulación de empleo extintivo promovido por la empresa en el mes de septiembre, la dirección y la parte social alcanzaron un acuerdo en el que además de reconocer la concurrencia de las causas esgrimidas por la empresa por la existencia de un desequilibrio estructural en la plantilla, aceptaron la extinción de siete contratos de trabajo, la conversión de personal de mano de obra indirecta por mano de obra directa, la reubicación de trabajadores entre otras plantas de Europa Sur y Europa Norte y la reubicación de la actora en la División manteniéndole sus condiciones retributivas, comprometiéndose la empresa a abonarle una indemnización por despido de 39 días por año con un tope de 24 mensualidades en caso de no aceptar esa fórmula alternativa. El Departamento Administrativo estaba compuesto por nueve miembros, previendo amortizar dos puestos en el anexo a la memoria explicativa del ERE donde se exponían los criterios de designación, explicando que la selección de la actora respondía a razones de menor polivalencia funcional en comparación con el resto de sus compañeros. UNDÉCIMO.- Tras rechazar la actora la oferta transmitida por la empresa para incorporarse al equipo de la División Sur Europa fue rechazada por la actora, el 19 de diciembre de 2013 quedó resuelto el nexo laboral en virtud de un despido objetivo, fundándose la empresa en causas de orden organizativo y productivo. DUODÉCIMO.- Frente a ese cese la actora interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado, dictando sentencia de fecha 23 de julio de 2014 convalidando el despido acordado por la empresa.

DECIMOTERCERO

Tal resolución fue revocada en grado de suplicación por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia por medio de Sentencia de 16 de enero de 2015, que devino firme, declarando la nulidad del despido y condenando a la empresa a la readmisión forzosa de la actora, con abono de los salarios de tramitación a razón de 111, 96 euros. Dicha resolución, que descartaba cualquier indicio de discriminación (fundamento jurídico tercero) y no entraba a analizar ni las causas sustantivas del despido y el criterio de selección empleado respecto a la actora, fundamentaba la nulidad del despido en el error inexcusable en el cálculo de la indemnización satisfecha a la trabajadora, la cual gozaba de un régimen de reducción de jornada por cuidado de hijo. DECIMOCUARTO.- Notificada la sentencia de suplicación, la empresa, por medio de burofax de 27 de febrero de 2015, convocó a la actora para el día 5 de marzo a fin de proceder a su readmisión. DECIMOQUINTO.- Ese día la empresa hizo entrega a la actora de una nueva carta por despido objetivo basado en razones de cariz productivo y organizativo, cuyo tenor literal, en el que se apuntan datos de un informe técnico de julio de 2014, se da por reproducido conforme a la documental mutuamente aportada por las partes y en el que la indemnización por despido, calculada en la suma de 45.105, 33 euros ha sido satisfecha a la actora por medio de cheque nominativo. De igual modo, la empresa abonó la suma líquida de 930, 50 euros (1.094, 70 euros brutos) en concepto de indemnización por falta de preaviso. DECIMOSEXTO.- En febrero de 2014 empresa y representantes legales de los trabajadores pactaron un expediente de regulación de empleo suspensivo que por la situación organizativa y productiva que atraviesa la mercantil afecta a 303 empleados. DECIMOSÉPTIMO.- En el mes de noviembre de 2014, con sustento en causas organizativas y productivas la empresa planteó un nuevo ERE suspensivo para los años 2015 a 2017 que ha afectado a un total de 305 trabajadores sobre una plantilla total de 318, consistente en la posibilidad de suspender los contratos de trabajo de esos trabajadores por un tiempo máximo de 70 días por año. Dicho ERTE se saldó con acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores el 19 de noviembre de 2014, sin que la Inspección de Trabajo apreciara cualquier indicio de fraude o vicio que invalide tal pacto. En la memoria inicial de ese ERTE únicamente se excluía al director gerente de la empresa, a los trabajadores desplazados en otras plantas, y a los empleados en situación de...

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