STSJ Galicia 6489/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:9238
Número de Recurso2526/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6489/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0000344

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002526 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000087 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: INSS Y TGSS

RECURRIDO/S D/ña: Jenaro Roman

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a once de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2526/2014 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jenaro en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 87/14 sentencia con fecha 12 de marzo de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-La parte demandante Jenaro, nacido el NUM000 -71 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrada en el régimen general con una profesión habitual de pulidor metalúrgico: Base reguladora

1.161,27E.

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 18-12-13 por ser lesiones susceptibles de tratamiento. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 13-1-14 en virtud de la cual se confirmó la impugnada.

Tercero

Que el demandante presenta las siguientes lesiones: Depresión endógena cronificada de tipo mayor grave sin recuperación total interepisódica, ansiedad generalizada, ideación autolítica, trastorno de dependencia del alcohol."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Jenaro contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 1.161,27 E con efectos económicos desde el 13- 12-13, y aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPÂ, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 136.1, en relación con el artículo 137, ambos de la LGSS ; y del artículo 137.5 LGSS .

SEGUNDO

Se acoge la revisión fáctica, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia ( artículo...

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