STSJ Galicia 124/2013, 19 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 124/2013 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0002480
402250 SECRETARIA Dª. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE JS
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000045 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000594 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente/s: Tamara
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS. SRES.MAGISTRADOS:
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diecinueve de Diciembre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000045/2012, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO VALENCIA
FIDALGO, en nombre y representación de Tamara, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000594/2011, seguidos a instancia de Tamara frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Tamara presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Octubre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La parte demandante Tamara, nacida el NUM000 -60 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrada en el régimen general, con una profesión habitual de planchadora, Base reguladora 591,82#.
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 27-7-11 por ser lesiones susceptibles de tratamiento. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 12-9-11 en virtud de la cual se confirmó la impugnada.
Que la demandante presenta las siguientes lesiones: lumboartrosis, hernia discal L4-L5, cervicoatrosis, gonalgia derecha.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Tamara contra INSS, TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Tamara formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 3 de enero de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de diciembre de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.-1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS y 12.2 O 15/04/69.
-
- La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 27/11/12 R. 5418/11, 29/10/12 R. 5332/11, 05/10/112 R. 5149/11, 19/07/12 R. 5085/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/Marzo ; y STS 15/12/98 Ar. 439/99). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a...
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