STSJ Galicia 4077/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:8014
Número de Recurso1629/2009
Número de Resolución4077/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001629 /2009 interpuesto por Erasmo contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Erasmo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000507 /2008 sentencia con fecha veintitrés de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante nació el 6-06-53./

SEGUNDO

Su profesión es Administrativo y la base reguladora 2.419,73 euros al mes. Tiene baja médica el 304-08 (f. 82)./ TERCERO: Padece las dolencias que el dictamen del EVI de fecha 25-04-08 reconoce: SAOS severo (índice apena/hipopnea 51 en noviembre 2.000). A tratamiento con CPAP: Discectomía y artrodesis C5- C6-C7 en diciembre2.005.Diabetes Mellitus tipo 2 a tratamiento con ADO. STC bilateral (de moderado-severo derecho y levemoderado izquierdo).IMA 41. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: para esfuerzos físicos de mediana intensidad que comprometan raquis cervical. Para tareas de riesgo./ CUARTO: Es de resaltar que la columna lumbo-sacra no tiene limitaciones (f. 17) anatómicas graves pero a veces padece lumbalgias./ QUINTO: El demandante no puede cargar pesos ni realizar posturas forzadas; tampoco tareas de riesgo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda de D. Erasmo contra I.N.S.S. y T.G.S.S.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

.../...

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No se acoge la revisión, porque no se propone en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos y en absoluto se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 10/07/09 R. 958/09, 12/06/09 R. 289/09, 21/04/09 R. 424/07, 20/03/09 R. 4961/08 ,...).

TERCERO

La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 11/09/09 R. 1329/09, 17/07/09 R. 907/09, 13/07/09 R. 490/09, 07/07/09 R. 780/09 , etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas (SSTC 232/1991, de 10/Diciembre; y 53/1996, de 26/Marzo; y STS 15/12/98 Ar. 439/99 ). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que...

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