STSJ Galicia 3521/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:6549
Número de Recurso907/2009
Número de Resolución3521/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000907 /2009 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pablo Jesús en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000503 /2008 sentencia con fecha nueve de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Pablo Jesús , nació el día 19 de abril de 1943 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen General, con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de representante de comercio ( ventas)./

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente de invalidez permanente por la Entidad demandada se emite resolución en fecha 7 de abril de 2008, basada en dictamen propuesta del EVI de 4 de abril de 2008, en la que se declara que el actor no se halla afecto_ deincapacidad permanente en ninguno de sus grados; contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada el 20 de mayo de 2008% agotándose así la vía administrativa previa./ TERCERO.- Padece el actor: ESTENOSIS FORAMINAL BILATERAL Y OSTEOFITOSIS POSTERIOR L5- S1 (TAC 9/07). RADICULOPATIA CRONICA L5 Y S1 (EMG 12-07)./ CUARTO.- El actor ha permanecido en situación de IT durante los siguientes periodos: - del 11 de abril de 2000 al 31 de mayo de 2000. - Del 2 de julio de 2001 al 27 de agosto de 2001. - Del 10 de mayo de 2002 al 19 de agosto de 2002. - Del 27 de octubre de 2004 al 2 de febrero de 2005. - Del 17 de octubre de 2005 al 27 de enero de 2006. - Del 22 de septiembre de 2006 al 18 de junio de 2007. - Del 9 de noviembre de 2007 al 8 de abril de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por Don Pablo Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su pedimento subsidiario, y desestimándola en su pedimento principal, DECLARO que el demandante se halla afecta de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual de REPRESENTANTE DE COMERCIO, derivada de enfermedad común, y condeno a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por tal declaración y que le abone a la actora una prestación económica mensual vitalicia correspondiente en la cuantía del 75% de su base reguladora de 516,11 # así como dos pagas extraordinarias anuales, con las mejoras y revalorizaciones que procedan y efectos desde el día 4 de abril de 2008.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y...

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