STSJ Extremadura 700, 20 de Abril de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:700
Número de Recurso112/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución700
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00261/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100112, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 112/2006 Materia: INCIDENTES DE EJECUCION Recurrente: COOPERATIVA SAN ISIDRO DE BROZAS S. COOPERATIVA AGRARIA Recurrido: Isidro JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 438/2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CÁCERES, a veinte de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 261 En el RECURSO DE SUPLICACION 112/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN JOSÉ FLORES GÓMEZ, en nombre y representación de COOPERATIVA SAN ISIDRO DE BROZAS S. COOPERATIVA AGRARIA, contra el Auto de fecha 27-7-05, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de CÁCERES en sus autos número 438/2005 , seguidos a instancia de D. Isidro , frente a la RECURRENTE, en INCIDENTES DE EJECUCION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Isidro , que venía prestando servicios por cuenta de la empresa recurrente Cooperativa San Isidro de Brozas, S. Coop. Agraria, fue despedido con fecha 15 de febrero de 2005, razón por la cual presentó papeleta de conciliación ante la UMAC por despido. Citadas las partes para el acto, se celebró el 10 de marzo siguiente, llegando a un acuerdo por obra del cual la demandada ofrece por todos los conceptos al demandante, de indemnización, salarios de tramitación y saldo y finiquito, la suma de 44.610,36 euros, de los que 39.165 euros corresponden a indemnización, 1.421 euros a salarios de tramitación hasta el día de la fecha y el resto a diferencia salarial y liquidación, pactándose del propio modo un plazo de cuarenta y ocho horas para pagar al trabajador mediante ingreso en cuenta bancaria.

SEGUNDO

Por el trabajador se presentó escrito de ejecución del mentado acto de conciliación correspondiendo al Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres, demanda 438/2005, ejecución 176/2005, que acordó mediante auto de fecha 17 de mayo de 2005 , despachar ejecución por un importe de 2.705,19 euros de principal más 810 euros presupuestados para intereses y costas.

TERCERO

Notificada que fue la anterior resolución, por la representación letrada de la parte ejecutada se interpuso recurso de reposición y oposición a la demanda ejecutiva, acordando el órgano judicial la tramitación del correspondiente incidente, citando a las partes de comparecencia, que se llevó a efecto el 27 de julio de 2005, en cuyo acto la ejecutada se opuso a la ejecución por entender que las cantidades cuyo pago se acordó en conciliación administrativa se habían abonado por la obligada.

CUARTO

Por auto de fecha 27 de julio de 2005 , se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto confirmando el auto de fecha 17 de mayo de 2005 , auto que obrante en las presentes actuaciones se da aquí por reproducido.

QUINTO

Frente al mentado auto, se anunció recurso de suplicación, que se tuvo por no anunciado mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2005 , y una vez interpuesta reposición frente al mismo y tramitado que fue en forma recurso de queja, mediante auto de esta Sala de fecha 29 de noviembre de 2005 se revocó aquél, procediéndose a la tramitación del anunciado recurso.

SEXTO

Formalizado que fue en tiempo y forma e impugnado por la parte contraria, fueron elevados los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

SÉPTIMO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6-2-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

OCTAVO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-4-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la ejecutada frente a la decisión de instancia por obra de la cual se despacha ejecución por la cuantía de 2.705,19 euros, siendo título válido para dicho despacho la conciliación a la que llegaron las partes ante el órgano administrativo, tal y como ha quedado recogido en los antecedentes de hecho de la presente resolución, y conforme al artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral , que otorga a tal acuerdo fuerza ejecutiva, pudiendo llevarse a efecto por los trámites de ejecución de sentencia, lo que nos sitúa, sin más en los artículos 235 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral (Libro IV, Título I, Capítulo I de la LPL).

En el primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la recurrente se adicionen los siguientes hechos probados:

"1º.- Con fecha 15 de febrero de 2.005 mi representada despidió al actor. Con fecha 18 de febrero de 2005, mediante transferencia bancaria se le abonó la cantidad neta de 2.705,19 , correspondiente a los salarios del 1 al 15 de febrero, más la liquidación. Con fecha 10 de marzo de 2.005 se celebra el acto de conciliación ante el UMAC por despido en el que se llega a la avenencia de indemnización, saldo y finiquito en la suma de 44.610,36 , de los que 39.165 corresponden a indemnización, 1.421 a salarios de tramitación hasta el día de la conciliación y el resto a diferencias salariales y liquidación.- 2º.- Mi...

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