SAP Pontevedra 33/2015, 1 de Julio de 2015
Ponente | MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR |
ECLI | ES:APPO:2015:1239 |
Número de Recurso | 68/2013 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 33/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00033/2015
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
N85850
N.I.G.: 36042 41 2 2010 0003124
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000068 /2013
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Leandro, Carlos María, Alejo, Araceli, Estela, Cornelio, Fructuoso
Procurador/a: D/Dª ROCIO COCHON CASTRO, ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA, MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO, PATRICIA CABIDO VALLADAR, MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO, CARLOS VILA CRESPO, SARA DACAL RUIZ
Abogado/a: D/Dª LUA CASANOVA GOMEZ, LUA CASANOVA GOMEZ, ANTONIO SALCEDA DOMINGUEZ, GUILLERMO PRESA SUAREZ, DOMINGO J MARTIN SANCHEZ, RAFAEL VILAR SOLER, ANGEL DACAL JARDON
SENTENCIA
ILMAS SRAS
Presidenta:
Dª. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN
En PONTEVEDRA, a uno de julio de dos mil quince.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000068 /2013, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000510 /2010, del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PONTEAREAS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por los delitos de inmigración clandestina, Delito de DETERMINAR y MANTENER a una persona mayor de edad en el ejercicio de la prostitución usando engaño, intimidación y abuso de situación de vulnerabilidad y superioridad, Delito de trata de seres humanos, Delito de prostitución de persona menor de edad mayor de 16 años, Delito de Blanqueo de capitales, contra Leandro con NIE NUM000, nacido en Benin City-. Nigeria- el NUM001 -1982, hijo de Teodosio y María Consuelo representado por la Procuradora Dª. ROCIO COCHON CASTRO y defendido por la Letrado Dña. LAURA CASANOVA GOMEZ; Carlos María con NIE NUM002, nacido en Nigeria el NUM003 /1977, hijo de Alexis y Esperanza representada por la Procuradora Dª. ANXELA FERNANDEZ FONTEBOA y defendido por el Letrado Dª. LAURA CASANOVA GOMEZ; Alejo NIE NUM004, nacido en Nigeria el NUM005 /1976, hijo de Alexis y Raimunda representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO y defendido por el Letrado D. ANTONIO SALCEDA DOMIGUEZ; Araceli con NIE NUM006, nacida en Benin City el día NUM007 -1977, hija de Héctor y Belen, representada por la Procuradora Dª. PATRICIA CABIDO VALLADAR y defendido por el Letrado D. GUILLERMO PRESA SUAREZ; Estela NIE NUM008, nacida en Nigeria el NUM009 /1979, hija de Raimundo y Leticia representada por la Procuradora Dª. MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO y defendido por el Letrado D. DOMINGO J. MARTIN SANCHEZ; Cornelio DNI NUM010, nacido en Torreperogil (JAEN) el NUM011 /1956, hijo de Jesús Ángel de Visitacion representada por la Procurador D. CARLOS VILA CRESPO y defendido por el Letrado D. RAFAEL VILAS SOLER; Fructuoso DNI NUM012, nacido en Mos (PONTEVEDRA) el NUM013 /1974, hijo de Borja y de Elena representada por la Procuradora Dª. SUSANA DACAL RUIZ y defendido por el Letrado D. ANGEL DACAL JARDON. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
Las presentes actuaciones se instruyeron por los presuntos delitos de Delito de inmigración clandestina, Delito de trata de seres humanos, Delito de prostitución de persona menor de edad mayor de 16 años, Delito de Blanqueo de capitales y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
Por el Ministerio Fiscal se presentó con fecha 29/06/2015, escrito de acusación de conformidad con los acusados en el que califica definitivamente los hechos como:
HECHOS DEL PÁRRAFO PRIMERO
A .-Delito de inmigración clandestina DEL ART 318 bis .1 C.P ( en redacción dada por LO 1//2015).
B.-Delito de DETERMINAR y MANTENER a una persona mayor de edad en el ejercicio de la prostitución usando engaño, intimidación y abuso de situación de vulnerabilidad y superioridad del art 187.1 primer párrafo y delito de lucro de la explotación ajena abusando de la situación de vulnerabilidad de la Víctima e imponiendo condiciones abusivas y gravosas del art 187.1 segundo párrafo a ) y b) ( según redacción dada por LO 1/2015
C.P) y del art 188 1 párrafo segundo ( según redacción dada por LO 1/2015 ).
HECHOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO
Delito de inmigración clandestina del art 318 bis.1 C.P
(en redacción dada por LO 1//2015)
HECHOS DEL PARRAFO TERCERO
Delito de trata de seres humanos en su modalidad de captación, traslado, transporte, y recepción con fines de explotación sexual y/o servidumbre por deudas realizado con violencia e intimidación, abuso de situación de superioridad y vulnerabilidad en persona menor de edad del art 177 BIS 1 a), b), 2, 3, 4 b).
Delito de inmigración clandestina DEL ART 318 bis .1 C.P (en redacción dada por LO 1//2015)
HECHOS DEL PARRAFO CUARTO
Delito de prostitución de persona menor de edad mayor de 16 años empleando intimidación del art 188.1.2 (Redacción dada por LO 1/2015 )
HECHOS DEL PÁRRAFO QUINTO
Delito de Banqueo de capitales del art 301.1 C.P
De los que son responsables en concepto de autores los siguientes acusados: En relación a los hechos del párrafo primero y segundo:
Del delito del art 318 BIS 1 CP Araceli y Leandro en concepto de autores y Carlos María en concepto de cómplice.
Del delito del art 187.1 primer párrafo Araceli
Del delito de prostitución del art 187.1 segundo párrafo (redacción dada por LO 1/2015 ) el acusado Leandro, y del mismo delito de lucro de la explotación ajena a sabiendas de la situación de intimidación y violencia los acusados del art 188 1 párrafo segundo (redacción anterior a la LO 1/2015 ) Cornelio y Fructuoso
En relación a los hechos del párrafo tercero :
Del Delito de inmigración clandestina del art 318 BIS C.P los acusados Alejo y Estela .
Del delito de trata de seres humanos en su modalidad de captación, traslado, transporte, y recepción con fines de explotación sexual y servidumbre por deudas realizado con violencia e intimidación, abuso de situación de superioridad y vulnerabilidad en persona menor de edad del art 177 BIS 1 a), b), 2, 3, 4 b) los acusados Estela y Alejo como autores.
En relación a los hechos del párrafo cuarto
Del delito de prostitución de persona menor de edad mayor de 16 años empleando intimidación del art 188.1.2 ( Redacción dada por LO 1/2015 ) la acusada Estela .
En relación a los hechos del párrafo Quinto
Del delito de blanqueo de capitales del art 301.1 C.P los tres acusados Carlos María, Alejo y Leandro
Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
Para el acusado Leandro y para el delito del art 187 C.P atenuante de reparación del daño del art
21.4.7 CP .
Para la acusada Araceli atenuante cualificada de confesión y reparación del daño para todos los delitos de los arts. 21.4, 5 y 7 CP .
Para Alejo y para los delitos del art 318 BIS y 177 BIS C.P atenuantes de confesión y reparación del daño cualificadas del art 21.4.5 y 7 C.P y para el delito del art 301 C.P atenuante de confesión del art 21.4 y 7 C.P
Para Estela para todos los delitos atenuantes de confesión de los arts 21.4. 7 C.P . y reparación del daño
Por lo que solicita se impongan las siguientes penas:
Para Araceli por el delito del art 187.1 primer párrafo, pena de un año y tres meses de prisión y multa de seis meses y por el delito del art 318 BIS C.P pena de seis meses de prisión. Se interesa se tenga por cumplida la pena y por compensadas las pena de multa a tenor de lo dispuesto en los arts 58 y 59 C.P .
Para Fructuoso y Cornelio por el delito del art 188.1.2 segundo párrafo (redacción anterior a la reforma LO 1/2015 ) pena de prisión de seis meses, respecto de la que se informa favorablemente la suspensión o sustitución de la pena por multa con una cuota de dos euros, al amparo de lo dispuesto en el art 88 C.P (redacción anterior a LO 1/2015) y condicionadas al abono de la responsabilidad civil, que ya está ingresada en la causa en el caso de Fructuoso .
Para Leandro :
Por el delito del art 187.1 segundo párrafo pena de tres años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros (con arresto subsidiario en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas).
Por el delito del art 318 BIS C.P pena de nueve meses de prisión.
Por el delito de blanqueo de capitales pena de prisión de dos años y 6 meses y multa de 30.0000 euros con una responsabilidad subsidiaria por impago de un día de privación de libertad por cada 3.000 euros impagados.
Para Carlos María : Por el delito del art 318 BIS C.P pena de un año de prisión.
Por el delito de blanqueo de capitales pena de dos años de prisión y multa de 30.0000 euros con una responsabilidad subsidiaria por impago de un día de privación de libertad por cada 3.000 euros impagados.
La pena ya está ejecutada por el tiempo pasado en prisión preventiva y al amparo del art 56 C.P .
Para Alejo :
Por el delito de trata de seres humanos en su modalidad de captación, traslado, transporte, y recepción con fines de explotación sexual y/o servidumbre por deudas realizado con violencia e intimidación, abuso de situación de superioridad y vulnerabilidad en persona menor de edad del art 177 BIS 1 a), b), 2, 3, 4 b) pena de cinco años de prisión.( concurriendo atenuates de confesión y reparación del daño)
Por el delito del art 318 BIS C.P pena de tres meses de prisión.
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