STSJ Aragón 638/2019, 4 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJAR:2019:1946
Número de Recurso348/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución638/2019
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000638/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Fernando García Mata

MAGISTRADOS

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

En Zaragoza, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº Uno de Teruel con el número 245/18, Rollo de apelación número 348/19 a instancia del aquí apelante D. Gervasio, representado por la Procuradora Dª. Asunción Lorente Bailo y defendido por la Letrada D.ª Angelina Ferrándiz Roldán; contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TERUEL, apelada en esta instancia, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo de Teruel dictó en el Procedimiento abreviado n.º 245/2018, sentencia de fecha 21 de febrero de 2019, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Gervasio, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Teruel de 6 de julio de 2018, que deniega solicitud de revocación del Decreto de expulsión de 22 de septiembre de 2016.

SEGUNDO

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el Juzgado de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Don Gervasio y apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ARAGON.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo del recurso, que ha tenido lugar el día 20 de noviembre de 2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega en el recurso que la sentencia hace una aplicación indebida del art. 109 de la Ley 39/2015, puesto que circunstancias sobrevenidas justif‌ican la revisión del acto administrativo, haciendo improcedente la expulsión que fue acordada por la Subdelegación del Gobierno en Teruel, de tal forma que la Administración debe de entender la oportunidad de eliminar la expulsión. Resalta que no se impugna el Decreto de expulsión, que en su momento pudo ser correcto, pero que debe de revisarse ya que su mantenimiento y eventual ejecución tras la nueva realidad, lo hacen contrario al ordenamiento jurídico.

Precisa que no argumenta la revocación en una incorrecta aplicación del art 57.2 de la LOEX, sino en que no se ha considerado que convive con un hijo menor de nacionalidad española a su cargo y que tiene además otro hijo que padece una enfermedad crónica, hechos que no se tuvieron en cuenta al dictarse la orden de expulsión y son de tal entidad que hacen procedente la revisión de la expulsión por motivos de oportunidad.

Cita jurisprudencia, el art 39 de la CE y el derecho a la unidad familiar, los arts 31.3 de la LOEX y 124.3 del RD 557/2011 y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y solicita la estimación del recurso dejando sin efecto la expulsión.

El Abogado del Estado se opuso al recurso alegando que se pretende por el apelante la revisión de un acto f‌irme por una vía que no es la adecuada y además de faltar prueba de que el Sr. Gervasio tenga a sus hijos a su cargo, fue condenado por una muy reprobable conducta, trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual. Solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima el recurso por no apreciar que concurra el supuesto previsto en el art. 109 de la Ley 39/2015.

Razona la Sra. Juez de instancia que el Sr. Gervasio, alegando una pretendida revisión del Decreto de expulsión por motivos de oportunidad, trata de impugnar la resolución f‌irme cuya adecuación al ordenamiento jurídico no puede cuestionarse en base al art. 109 de la Ley 39/2015.

Según resulta del expediente administrativo, la Subdelegación del Gobierno en Teruel dicto el 22 de septiembre de 2016 resolución que aplicando la causa prevista en el art. 57.2 de la LOEX acordó la expulsión del apelante del territorio nacional, con...

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