SAP Burgos 210/2010, 18 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2010
Fecha18 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 127/2010

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 1 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 186/2010

S E N T E N C I A NUM. 00210/2010

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a dieciocho de octubre de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por delito un delito contra la seguridad vial respecto de Abilio defendido por el Letrado don Jorge Lara Izquierdo, representado por el Procurador don David Nuño Calvo; como Responsable Civil Directo la entidad Allianz Seguros, asistida del Letrado don Carlos Real Chicote y representado por el Procurador Eusebio Gutiérrez Gómez, como Responsable Civil Subsidiario Ismael, asistido del Letrado don Dionisio Montoya Ballesteros y representado por la Procuradora doña Paula Gil-Peralta Antolín; y ostentando la Acusación Particular Mariana, asistida del Letrado don Fernando Vecino Pradal y representado por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el citado acusado y personados con la calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Mariana, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: que el día 23 de mayo de 2008, el acusado, Abilio

, conducía el Opel Astra, Matrícula WI-.... -, propiedad de su padre, Ismael, asegurado por la Compañía Allianz, con número de Poliza NUM000, y con validez hasta el 1 de agosto de 2008, por el carril izquierdo de la avenida del Arlanzón, procedente de la Plaza Mío Cid y con sentido hacía Plaza del Rey, bajo los efectos de una ingesta alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, motivo por el cual al llegar a la altura del nº 14 de la citada Avenida, y ver que los vehículos que le precedían se hallaban detenidos, procedió a realizar un adelantamiento de los mismos, colisionando por alcance con el vértice anterior izquierdo de su turismo contra el vértice posterior derecho del vehículo, turismo Ford Escort matrícula KI....N, propiedad de Mariana, de 52 años, que circulaba por el carril derecho de la misma Avenida, y se proponía a girar por c/Puente Gasset.

Como resultado de dicha colisión:

- el vehículo, conducido por el acusado, resulto con daños materiales

- el vehículo Ford Escord 1.8, matrícula KI....N, propiedad de Mariana, y conducido por ella, resulto

con daños materiales, siendo declarado siniestro total y habiendo sido indemnizado su valor venal.

- y Mariana, resultó con lesiones consistentes en cervicalgía, y gonalgia postraumática, que requirió de primera asistencia y tratamiento de rehabilitación, tardando en curar 60 días, ninguno de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela gonalgía postraumática por empeoramiento de cuadro previo de artrosis, puntuada por la Médico Forense en 2 puntos.

Al lugar del accidente se desplazaron los efectivos de la Guardia Civil, con carnés profesionales NUM001, NUM002 y NUM003, comisionados por la conductora del vehículo con el que colisiono el acusado, los cuales observan que el acusado presenta síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos de una previa ingestión alcohólica, tales como, rostro pálido, ropa sucia y desarreglada, ojos apagados, halitosis notoria a distancia y muy fuerte de cerca, andar inseguro, habla pastosa y repetición de frases, motivo por el que tras informarle de manera verbal de los derechos que le asisten y de la obligatoriedad de la realización de la prueba, se le somete a la prueba de alcoholemia utilizando un aparato portátil, arrojando resultado positivo de 0'78 mg/l de aire espirado.

La conductora del otro vehículo, pese a no presentar síntomas, fue sometida igualmente al dicho test, al estar implicada en un accidente de circulación, arrojando resultado negativo.

El acusado, fue trasladado a dependencias de la policía local para practicar prueba de alcoholemia por aire espirado, con un aparato evidencial, la cual le fue realizada con etilómetro de precisión Drager Alcotest 7110 MKIII ARXB-0058, con resultado de 0'72mg de alcohol por litro de aire espirado a la 9:45 horas en la primera prueba y de 0'71 mg de alcohol por litro de aire espirado en la segunda, a las 10.00 horas.

Dicho Etilómetro, había pasado el 17/07/2007, el control meteorológico de verificación de su Estado, con una validez de un año a partir de dicha fecha. Por lo tanto valido en la fecha en la que se produjeron los hechos, el 23-05-2008."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 21 de mayo de 2.010, dice literalmente "Fallo: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Abilio como...

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