Pactos sobre prueba

AutorLuis Muñoz Sabaté
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona
Páginas63-74

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Los pactos sobre prueba gozan ya de una respetable historia,57 cuyo aprendizaje acelerado tuvo lugar sobre todo en las pólizas de seguro y transporte de las que Marina Marinoni hiciera en 1938 un interesante muestreo.58 En general, la reticencia entre los jueces es muy acusada, viendo en dichos pactos una intromisión a la libertad de apreciación de los hechos.

Ciertamente la función historificadora del proceso, ya de por sí excesivamente gravada con unos formalismos que a veces impiden llegar a la llamada verdad material, repele que se añadan nuevas reglas convencionales. Pero opino que esta repulsión sólo es legítima cuando tales cortapisas juegan a la contra, es decir, cuando por medio de ellas se,pretende tasar la prueba, bien sea en su estadio de admisibilidad, bien en el de su valoración. Para quienes siempre -hemos mantenido el principio de que todo lo que prueba, es prueba, combatiendo no ya las tasas sino incluso los rechazos por razón de la ilicitud (sin perjuicio de las correspondientes sanciones penales), resulta imposible de admitir que enPage 64virtud de un pacto entre las partes, se mediatice el rol historificador del Juez. Eso sería tanto como exigirle a un historiador que averiguase determinado acaecimiento sirviéndose de los documentes depositados en tal archivo y prohibiéndole que lo hiciera manejando otros documentos o huellas. ¿Qué historiador se prestaría a desempeñar tan menguado papel?

Otra cosa, en cambio, es una política contractual de apertura o de redistribución de las cargas que mejor favorezca el alcance de la verdad histórica sin merma de la libertd del Juez ni de la igualdad de las partes. Pecisamente cuando Sachse creía poder refutar los argumentos de quienes se oponían a la validez de los pactos sobre prueba alegaba en su favor que tales pactos no intentaban violentar la verdad, sino ayudar a! juez a conocerla, sin cuadros deformados de los hechos reales.59

Esta política contractual puede desarrollarse preferentemente en el campo del onus probandi, en el de los medios de prueba, la adquisición probatoria y en el de la valoración de la misma, Podrían también incluirse las reglas de interpretación pese a las diferencias formales que la Ley introduce entre ésta y la prueba.

La regla de carga de la prueba por su propia naturaleza y finalidad, llamada a impedir un non liquet -que en el fondo sería la respuesta más lógica del juzgador cuando se enfrentara a una duda táctica insuperable-, podría consistir en atribuir el resultado a los dados. Desde una perspectiva puramente histórica ninguna diferencia existe entre un juego de azar y la presunción de inocencia, Pero la tutela de determinados valores jurídicos fundamentales, que posiblemente nada tengan que ver con el hecho históri-Page 65co, impiden resolver la regla de onus probandi a base de los dados.

Siendo ello así, ¿qué obsta a que las partes regulen convencionalmente en caso de duda la fijación del hecho histórico controvertido? Sólo ios valores jurídicos fundamentales.

Ahora bien, de sobras sabemos que los principios por los cuales se rige en nuestro ordenamiento la regla de carga de la prueba son excesivamente genéricos y apriorísticos, que es todo lo contrario a lo que la estricta justicia del caso requiere. Existen otros principios, mucho más constitucionalistas olvidados por el legislador y que a veces la jurisprudencia, a pie forzado, ha tenido que ir desarrollando. Tales como los de normalidad, dificultad e inmediación a los hechos, Acogerse a tales parámetros para regular convencionalmente el onus probandi no creo que repugne, antes al contrario, a los principios jurídicos fundamentales,

Por ejemplo: para exigir la responsabilidad de los administradores de una sociedad anónima es el accionante quien debe soportar en nuestro Derecho (al revés, por ejemplo, que el alemán) la carga de la prueba. Desde un punto de vista positivista ello es correcto, pero injusto, ya que el demandante, sea accionista o acreedor, no tiene el más mínimo acceso a la contabilidad y archivos de la empresa. ¿Qué habría de mal en este supuesto, llegar a un pacto por el cual en caso de reclamación por culpa se desplazara el onus probandi sobre los administradores de la anónima?

AL fin de cuentas, iguales argumentos inversionistas se han esgri, mido por la jurisprudencia a propósito de otro tipo de daños más «sociológicos», sin el más mínimo rubor de quebrantar con ello la regla clásica del art. 1.214 del Código civil: «Por ello» si por causa de estos dispositivos o trabajos se produce un resultado lesivo, es a quienes los manejaban o se aprovechan, a los que corresponde probar la diligencia de su uso, ya que no resultaría lógicoPage 66exigir a los perjudicados que prueben las circunstancias de las causas de su perjuicio, que les son ajenas, (TS 20 marzo 1987, Aranz. 1.712).

Nuestra jurisprudencia tradicional representada por la sentencia del Tribunal Supremo de 18 octubre 1941, ha defendido la tesis de ser «doctrinalmente recusable la inversión convencional de la prueba, porque cohibe la actividad del Juez, que ha de ejercitarse con arreglo a las normas legales y según los principios rectores de un determinado sistema procesal y no según la voluntad de las partes». Pero como escribe Valentín Cortés comentando dicha sentencia, el Tribunal Supremo confunde la inversión de la carga de la prueba con la inversión de los principios reguladores de dicha carga.60 Nadie le niega al Juez la absoluta libertad de valorar la prueba como tampoco ninguna fuerza humana podría imponerle la decisión de non liquet Todos estamos de acuerdo en que en caso de duda el Juez no puede resolver el supuesto fáctico jugándoselo a los dados, sino que debe decidir forzosamente siguiendo un esquema lógico-jurídico extraído del derecho material. Hasta aquí la regla procesal, intocable. Pero tampoco nadie puede negar que las partes, respetando tales principos, modifiquen la norma material que especificaba, en concreto, dicha distribución de hechos...

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