De cómo intentar salvar la excepción de proceso inadecuado

AutorLuis Muñoz Sabaté
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona
Páginas55-57

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La coexistencia junto a los procesos declarativos ordinarios de una multiplicidad de procesos sumarios y/o especiales, plantea generalmente e! problema técnico de dilucidar la elección adecuada, en cada caso, lo cual resulta a veces dificultoso y perturbador, pues depende en no pocas ocasiones de criterios aleatorios reñidos con la seguridad jurídica y (a economía procesal. Saber a qué atenerse no sólo en cuanto a la ley sustantiva sino también a la adjetiva parece ser una condición primordial del propio derecho de defensa que nuestro ordenamiento se empeña en hacer inviabie.

A poco que se medite veremos que esa abigarrada muestra de procesos responde generalmente a unas necesidades centradas en la urgencia (los sumarios) o la mediatización que la ley material ejerce sobre el objeto procesal (los especiales). Substancialmente, sin embargo, nada de todo esto impide su reconducción a un proceso ordinario y en este sentido se orientan las actuales tendencias legislativas y doctrinales que pretenden cerrar con ello un ciclo histórico ya periclitado.

Por lo que se refiere a la urgencia, que es al menos comúnmente la nota caracterizadora de ios procesos sumarios o abreviados, no se me ocurre pensar que haya sido concebida en beneficioPage 56del Estado, sino de los particulares, y más concretamente de una de las partes. Llegar a sostener que el Estado tiene interés en que ciertos procesos -civiles, naturalmente- se resuelvan rápidamente no dejaría de constituir en nuestro actual contexto social una afrentosa ironía.

Es así como a propósito por ejemplo del proceso de desahucio se ha dicho que «el procedimiento sumario se halla establecido en la Ley en beneficio de! arrendador, quien puede renunciar al juicio de desahucio y acudir directamente al declarativo ordinario, (T.S. 14 enero 1987).

Tal vez la anterior sentencia nos sirva de paradigma para intentar resolver la cuestión atañente a la convencionalidad cuando se trate del binomio electivo «proceso ordinario-proceso sumario». Un pacto procesal abierto a esta coyuntura presupone, naturalmente, que se haga en beneficio del género y no de la especie, ya que la máxima capacidad de tutela judicial la poseen los procesos ordinarios; y presupone, también, que la elección se deje en manos del beneficiario de la sumariedad y no de la contraparte. Probablemente también deberán respetarse otras ratios sociológicas que eviten esa renuncia si el proceso abreviado ha sido instaurado precisamente en...

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