Sus límites

AutorLuis Muñoz Sabaté
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona
Páginas17-19

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Si la operatividad representa el principal elemento apologético de las PPC, sus límites lo constituyen los diferentes segmentos del marco constitucional, particularmente aquellos que se encuadran en el art. 24 CE, debiendo evitarse todo cuanto sea el fruto de la resignación del débil frente al poderoso o la conculcación de los llamados derechos fundamentales. No en balde se tiende normativamente a prohibir la, hasta ahora expresión más genuina del pacto procesal -la cláusula de sumisión competencia- en todos tos contractos de adhesión o que afecten a los consumidores.

Además, y en línea con lo anterior, el diseño de cualquier fórmula de PPC, como las que tendremos ocasión de analizar a lo largo de esta exposición, ha de pasar forzosamente por el filtro que señala el apotegma par debet esse ratio comrnodi et incommodi. La rigurosa y escrupulosa obediencia a este principio de igualación habrá de ser uno de los principales méritos del diseñador.

Respecto a la Ley como límite directo y expreso, hablaremos de ello más adelante, al abordar el tratamiento doctrinal de estos pactos procesales. Sólo me detendré aquí en lo que podríamos llamar limitaciones legales por remisión: el orden público o la moral.

Sin embargo, y para empezar, no creo sea tan seguro y convin-Page 18cente apuntalar las objeciones en la noción de orden público, de por sí «muy vaga y confusa» (T.S, 10 octubre 1980). A esta noción le ocurre como al reuma en medicina, que sirve para colmar cualquier diagnóstico, sin que de veras se sepa en qué consiste.

Pienso que no debemos dejarnos guiar por meros aprioricismos en esta materia, como así también adoptar una actitud más circunstanciada al caso concreto cuando se trate de valorar la moralidad del pacto. Los argumentos que en su día diera Carreras, favorable a la alteración convencional dei orden de selección en los embargos establecido por el art, 1.447 LEC, y enfrentado por ello a la tesis adversa del Juez Molina, creo que nos pueden servir para otros supuestos que trataremos. «La posibilidad de que el pacto sea en unos casos inmoral -decía- no puede conducirle a ninguna invalidez más que a los que efectivamente lo sean, y no a todos, como no se puede negar la existencia y validez de un contrato de préstamo por el hecho de que alguno pueda ser usuario».7

Insisto en que el elemento catalizador de todo nuestro proceso argumental está en la operatividad de las PPC, y que si existen poderosísimas razones de tipo pragmático...

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