Pactos sobre jurisdicción: pactum de non petendo y cláusula compromisoria amplia

AutorLuis Muñoz Sabaté
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona
Páginas35-43

Page 35

Está fuera de toda duda, que una renuncia previa y absoluta a la jurisdicción, es decir, a impetrar la tutela de los Jueces y Tribunales, tanto del lado activo o de la acción, como del lado pasivo o de ia excepción o defensa, constituye un acuerdo radicalmente nulo.

Ahora bien, la renuncia anticipada a la acción puede venir articulada de dos maneras; o como una renuncia al derecho subjetivo sustantivo que connota el abandono del interés de defensa o tutela, y que podríamos englobar bajo el denominativo de pactum de non petendo, o como una renuncia clara y general al ejercicio de las futuras acciones procesales que pueden darse al favorecido por ellas. La primera hay que contemplarla dentro del plano del derecho civil y puede ser válida; la segunda, no.

Bonet Navarro, que ha tratado ampliamente este tema entre nosotros, nos pone un ejemplo. Cuando en un contrato de compra-venta se pacta para el futuro que el comprador renuncia a la acción redhibitoria, lo que se hace es abandonar un derecho subjetivo que para dicho comprador proviene del art, 1.484 del Código civil. Es decir, debemos entender que a la palabra acción se le está dando un contenido puramente civilista. Por ello, si en el futuro se descubren defectos que vician la entrega de la cosa,Page 36en este caso concreto no aparecerá el interés protegible del comprador, porque no existe desde que quiso regular voluntariamente el derecho objetivo aplicable a su asunto de manera distinta a como lo hace el Código civil para la generalidad de los casos. Pero la acción, en sentido procesal, todavía no ha nacido, porque aún no se han manifestado los vicios,32 Nosotros diríamos que la pretensión, en cuanto derecho constitucional a solicitar del órgano jurisdiccional una actuación frente al vendedor, se conserva incólume y no queda afectada por aquella renuncia,

¿Quiere esto significar que el pactum de non petendo es algo así como escribir con tintas indelebles? El problema, como escribe Micheli, siempre estará entre qué límites puede la parte vincular al Juez con su manifestación de voluntad.33 El pacto, evidentemente, no producirá jamás la inadmisibilidad del proceso, pero puede afectar a la cuestión de fondo y provocar una desestimación de la acción o de la excepción por falta de fundamento,34salvo en aquellos supuestos en que del propio derecho substantivo resulte la invalidez de la renuncia. Estos casos suelen venir disciplinados por la propia Ley, pero bajo la noción de orden público pueden hacerse extensivos a otras múltiples situaciones.35

Page 37

Con las salvedades, pues, que acabamos de mencionar, la operatividad del pacto sólo deviene procesalmente asegurada con una probabilidad que nunca será, sin embargo, absoluta, en la fase resolutiva de la litis, mas no in limine. Pero estimo que hace falta, además, otro requisito, cual es la máxima concreción del derecho subjetivo no accionable. Renuncias de tipo genérico difícilmente serán valoradas por el órgano judicial.

Un trato empero diferente pudieran tenerlo las llamadas cautelas prohibitorias en materia testamentaría, algunas de las cuales, como la prohibición de promover juicio voluntario de testamentaría ha tenido pleno acogimiento legal (art. 1.033 LEC), y es merced a este respaldo lo que permite negar legitimación procesal in limine a los herederos. Ahora bien, a nadie se le oculta la naturaleza peculiar del negocio jurídico sucesorio difícil de emplear como argumento analógico,

Si, pues, está fuera de toda duda que una renuncia absoluta a la jurisdicción constituye un acuerdo radicalmente nulo e ineficaz, ello en cambio no sucede de la misma manera si esa tutela puede obtenerse por otros medios no jurisdiccionales pautados por el propio Estado y que contengan las mismas garantías constitucionales; tal es el caso del arbitraje. A casi nadie se le ocurriría decir que esta institución sea inconstitucional, si bien, desde los sectores más reaccionarios de la judicatura -los mismos que durante lustros han contribuido con una cierta y no desdeñable cuota de responsabilidad al descrédito y la ineficacia de la administración de justicia- ya se empieza a utilizar este argumento de la inconstitucionalidad para combatir la nueva ley de arbitraje cuyo ante-proyecto ha sido presentado en marzo de 1987 por el Ministerio de Justicia.36

Page 38

Pero conviene dar todavía un paso más adelante dentro ya del propio arbitraje en pos de una mayor amplitud ratio materiae. Porque la exclusión que hace el art. 14 de la Ley de 22 diciembre 1953 referente a materias sobre las que las partes no puedan disponer válidamente, pienso que debe ser interpretada con criterios mucho más liberales. Ciertamente, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR