La renuncia a recurrir

AutorLuis Muñoz Sabaté
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona
Páginas45-49

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Tema estrechamente vinculado con el anterior, aunque sistemáticamente pudiéramos situarlo más adelante, es el de una posible renuncia al control jurisdiccional, que se ejerce por la vía de los recursos ordinarios.

El tema, más concretamente, se refiere al recurso de apelación y se centra en torno al dilema de la única o doble instancia en respuesta al cual se ha llegado a decir, mayoritariamente, que la existencia de un segundo grado jurisdiccional no es esencial para la validez constitucional de un proceso. En esta línea bastará recordar la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional de 12 noviembre 1984, anticipada y reiterada por otras, declarando que «el derecho de acceso a la tutela Judicial no comprende, con carácter general, la existencia de una doble instancia en materia civil».

En definitiva, decantarse por uno u otro lado del dilema es una cuestión de política procesal, que se sitúa en la, misma línea de la relatividad que venimos resaltando. Qué duda cabe que con una doble instancia se acrecentan las garantías del justiciable, pero no porque el Tribunal de apelación sea mejor que el de primera instancia (en este caso, como escribe Couture, la primera sentencia sería innecesaria y podría irse directamente, omissoPage 46medio, a la sentencia definitiva),44 sino porque el repetir o rehacer el proceso permite verificar mejor la calidad de su producción.

Sin embargo, también es evidente que la administración de justicia civil de finales de nuestro siglo ha llegado a una situación tal, y además de pronóstico probablemente irreversible, que convierte las más de las veces la segunda instancia en un simple amago de justicia, ya que la eficacia de una sentencia tardía sólo puede dar satisfacción a los coleccionistas de jurisprudencia pero no a los prácticos.

Vistas así las cosas, la renuncia convencional al recurso de apelación pudiera ser, paradójicamente, una fórmula de sabia autotutela entre partes contractuales más o menos igualadas. Dicho sin excesiva ironía, podría interpretarse incluso como un tributo a la inteligencia y honestidad de la judicatura.

Lo que ocurre es que la propia jurisprudencia constitucional que ha llegado a descartar la necesidad genérica de una segunda instancia, singulatíter la ha elevado a rango de derecho constitucional. En la sentencia antes citada de 12 noviembre 1984, se artade que cuando la Ley establece esa doble instancia, el derecho fundamental se extiende a la misma en los términos y con el alcance previsto por el...

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