Pactos sobre litisconsorcio

AutorLuis Muñoz Sabaté
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona
Páginas59-60

Page 59

Las exigencias litisconsorciales originan, a veces, determinados problemas que también podrían preveerse convencionalmente cuando en el contrato intervenga una pluralidad de sujetos cuyo emplazamiento integral provocará inevitablemente dilaciones y gastos.

Prescindiendo de aquellas oportunidades en las que el mecanismo de la solidaridad obvie o al menos palie en parte este inconveniente, ¿por qué no poder convenir la elección de un solo sujeto con legitimación activa o pasiva exclusiva y suficiente para que los efectos de la cosa juzgada sean extensibles al resto del grupo contratante?

Piénsese solamente, por citar un ejemplo harto perturbador, en el supuesto de tener que accionar la resolución de un convenio de suspensión de pagos por incumplimiento del deudor, ¿Deberá el acreedor que tal empresa acometa demandar, además de al suspenso, al resto de los acreedores para evitar una excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario? ¿Aunque sean mil o diez mil esos acreedores? A la luz de tamaña absurdidez fácil resulta comprender la comodidad de paccionar que, en caso de resolución del convenio, bastará con demandar a la Comisión interventora o liquidadora...

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