STSJ Comunidad de Madrid 2791, 24 de Marzo de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:2791
Número de Recurso382/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2791
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000382/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00181/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo, Presidente, Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 181 En el recurso de Suplicación número 382/06, interpuesto por D. Juan Luis , representado por el Letrado D. SANTIAGO LANDETE DIAZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid, en autos número 149/05 , siendo recurrida la mercantil SODEXHO ESPAÑA, S.A., representada por el Letrado D. ALBERTO XIOL RIOS.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita la mercantil SODEXHO ESPAÑA, S.A. frente a D. Juan Luis , en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 DE MAYO DE 2005 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que D. Juan Luis trabajó para la empresa SODEXHO ESPAÑA S.A. en el periodo comprendido entre el 01.06.2001 y el 14.09.2004 con categoría de comercial NI y salario bruto diario de 36,70 euros.

SEGUNDO

En 04.05.01 se hizo al actor la proposición de trabajo que figura en el folio 135 y que dice:

Por la presente nuestra Compañía desea ofrecerle la posibilidad de incorporarse para ocupar la posición de Responsable Comercial con base en Madrid reportando al puesto de Director de Ventas de Corta Estancia Dicha posición, conlleva, en su caso concreto, las siguientes condiciones:

- Fecha de incorporación: 1 de Junio del 2001.

- Lugar de trabajo: Sede de las oficinas de Sodexho en Madrid.

- Salario bruto anual: 4.000.000.-Ptas. (cuatro millones de pesetas) pagaderas en 14 mensualidades.

- Primas por objetivos comerciales: de acuerdo con la política retributiva de la Compañía, según el dossier comercial que le será entregado en la fecha de su incorporación.

- Cheques de comida: dispondrá Ud. de en vale por importe de 1000.- Ptas por día trabajado.

TERCERO

Que en 01.06.01 entre las partes se firmó el contrato que aparece reseñado en los folios 35 a 38 y 135 a 139. En la cláusula 6ª del mismo se dispone expresamente:

NO COMPETENCIA, UNA VEZ EXTINGUIDO EL CONTRATO De forma expresa se acuerda que durante la vigencia del presente contrato y hasta transcurridos dos años de la finalización del mismo, el trabajador no podrá prestar sus servicios de forma directa como trabajador o autónomo, consultor o asesor, ni indirectamente a través de la participación o creación de una empresa, cuya actividad sea competencia de esta Empresa.

En base a ello, se fija la compensación económica adecuada consistente en:

1° Durante la vigencia del presente contrato, el 25% bruto sobre el salario base anual.

2° Una vez extinguido el contrato, si la Empresa quisiera hacer efectiva la no competencia, compensará al empleado con el pago del importe de TRES mensualidades de la retribución bruta por los conceptos fijos existentes en aquel momento, liquidándose el 50% de dicho importe a los SEIS meses de finalizar el Contrato, y el 50% restante, a los DIECIOCHO meses.

En este acto manifiesta D. Juan Luis no tener participaciones ni compromisos, ni él ni a través de un familiar directo (padres/esposa-o/hijos), con empresas que pudieran ser competencia, comprometiéndose a comunicar a la Empresa cualquier cambio que, en un futuro, pudiera darse en las circunstancias.

CUARTO

En la Cláusula 9ª, Retribución se dice:

"La retribución Don. Juan Luis , se estipula en una parte fija compuesta de un "sueldo base", complemento de "plena dedicación" y complemento de "no competencia" más una parte variable en concepto de "prima de objetivos".

QUINTO

En 23.01.03 entre las partes, folio 39, se firmó contrato en el que se dice:

"En Barcelona, a 23 de Enero de 2003 REUNIDOS De una parte Dña. Rebeca en calidad de Directora de Recursos Humanos con DNI número NUM000 de otra D. Juan Luis con DNI número NUM001 .

ACUERDAN

Primero

Establecer un pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo. Dicho pacto tendrá una duración de dos años desde la fecha de finalización del contrato, por las condiciones de cargo de confianza Don. Juan Luis .

Se hace constar que la empresa tiene un efectivo interés tanto industrial, comercial y de servicio en la no competencia, pues es pionera y ocupa un lugar de privilegio en el mercado por tecnología y estudios comerciales y de servicio dentro del sector.

El pacto de no competencia conlleva el compromiso Don. Juan Luis de no prestar servicios directos, ni indirectos, ni como trabajador, ni asesor, ni tener vinculación mercantil alguna con empresas de Restauración y Servicios a colectividades, y especialmente el compromiso de no dirigirse a los clientes de la empresa para ofrecer servicios de la competencia del grupo SODEXHO.

Una vez extinguido el presente contrato (excepto en el caso de tratarse de un despido improcedente), la empresa podrá optar en hacer efectivo el acuerdo de no competencia aquí pactado debiendo de comunicarlo por escrito al empleado antes de 15 días, y compensar al empleado con el importe equivalente a seis mensualidades de la retribución bruta por conceptos fijos existentes en aquel momento, liquidándose el 50% de dicho importe a los 6 meses de finalizar el contrato y el 50% restante a los 12 meses.

Si el empleado incumpliera dicho pacto de no competencia deberá indemnizar a la empresa con la devolución de la totalidad del importe recibido en pacto de no competencia más una indemnización por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la empresa.

En este acto manifiesta D. Juan Luis , no tener participaciones ni compromisos, ni él ni a través de un familiar directo (padres/esposa-o/hijos), con empresas que pudieran ser competencia, comprometiéndose a comunicar a la Empresa cualquier cambio que en un futuro, pudiera darse en las circunstancias.

Segundo

Se pacta asimismo de forma expresa entre las partes de este contrato, la plena dedicación, no permitiéndose al empleado la ocupación en otras labores onerosas de cualquier tipo, tanto por cuenta propia...

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