STSJ Murcia , 4 de Abril de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:298
Número de Recurso240/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00396/2005 ROLLO Nº: RSU 240/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a cuatro de abril del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 569/04 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 20 de diciembre del 2004, dictada en proceso número 537/04 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Dolores frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora, nacida el 24-10-48, solicitó pensión de Incapacidad Permanente el 13-5-03. SEGUNDO: El 2-7-03 se emitió informe médico de síntesis y el 10-7-03 se elevó propuesta de inexistencia de Incapacidad Permanente. TERCERO:

La ultima actividad cotizada en España la de Auxiliar de Conservas el 14- 9-1974. CUARTO: La actora acredite las siguientes cotizaciones: A) Seguridad Social Española, Régimen General en periodos discontinuos desde el 18-5-1965 al 14-9-74, 145 días. B) Seguridad Social Francesa, desde 1972 a 1992, 7.110 días. QUINTO: A fecha de 9-4-03 y con antigüedad desde el 6-4-1994, la actora permanecía inscrita como demandante de empleo, continuando en la actualidad. SEXTO: Tras cesar su actividad laboral en

Francia, la actora retorné a España donde disfrutó de subsidio asistencial de desempleo para retornados desde el 24-4-94 al 23-10-05, sin ingreso de cotizaciones por parte del INEM. SEPTIMO: La actora padece las siguientes dolencias: FIBROMIALGIA, RAZORTROSIS, POLIASTROSIS, HEMIPARESIA IZQUIERDA SIN EVIDENCIA DE LESION ISQUEMICA, CEFALEA TENSIONAL, SINDROME NEUROTICO DESDE EL AÑO 1995 EN TRATAMIENTO DE GRADO SEVERO, MULTIPLES SINTOMAS ANSIOSOS, SOMATICOS, DISOCIATIVOS Y DEPRESIVOS; CRISIS DE PANICO. OCTAVO: La base reguladora mensual es de 9'30 euros. NOVENO: Se agoté la vía previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda formulada por DOÑA Dolores contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declarar a la actora afecta de Incapacidad Permanente Total cualificada, condenando al INSS a pasar por ello y que abone a la demandante una pensión mensual del 75% de la base reguladora, más los incrementos, mejoras y revalorizaciones oportunas, con efectos económicos desde el 10-7-03.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. JUAN JOSE CUELLO SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Dolores ,...

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