STSJ Comunidad Valenciana 7506, 10 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:7506
Número de Recurso2709/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7506
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/Sent. nº 2709/05 Recurso contra Sentencia núm. 2709 de 2.005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diez de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3527/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2709/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 1138/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Lucía asistida por el Letrado D. José Ignacio Martínez Ortega, contra Enrique , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de enero de 2.005 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Lucía contra la empresa Enrique , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante de recha 31.10.04, condenando a la citada demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, readmita a la demandante hasta el día 30.6.05 (fecha de finalización del contrato) o le abone una indemnización de 562,5 con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir para el caso de que finalizase la suspensión del contrato de trabajo antes de la notificación de esta sentencia, desde la fecha en que se produzca dicha finalización hasta la notificación de la presente resolución a razón de 30 /día".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La demandante Dª Lucía prestó servicios por cuenta de la empresa Enrique , dedicada a la actividad de hostelería, en el centro de trabajo (Bar Javi) sito en Plaza de Pobla de Farnals, con antigüedad de 15.5.04, categoría profesional de Ayudante Camarera y percibiendo un salario mensual de 900.19 con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. La relación laboral se inició mediante contrato de trabajo temporal de eventualidad, suscrito en la indicada fecha, de duración prevista hasta el día 15.9.04, en el que se hizo constar que se celebraba para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "aumento de trabajos durante la contratación".- SEGUNDO. La empresa comunicó a la demandante, verbalmente, la finalización del contrato con efectos de 31.10.04 y que quedaba rescindida la relación laboral en esa fecha, procediendo a cursar la basa en Seguridad Social.- TERCERO.- La demandante fue dada de baja médica, iniciando situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes el día 4.10.04, permaneciendo en dicha situación en la actualidad.- CUARTO. La empresa inició su actividad en fecha 10.2.04, con dos empleados, habiendo contratado posteriormente, además de a la demandante, a otros dos trabajadores que prestaban servicios como...

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