SAP Madrid 95/2017, 24 de Febrero de 2017

ECLIES:APM:2017:4202
Número de Recurso222/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución95/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0088360

Materia : disolución de sociedades

ROLLO DE APELACIÓN: 222/15

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario núm. 295/2011

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid

Parte apelante: DON Juan María y DOÑA Bárbara

Procurador: Dña. Raquel Nieto Bolaño

Letrado:

Parte apelada: DOÑA Elena

Procurador: D. Joaquín Fanjul de Antonio

Letrado: D. Rafael A. González Sánchez

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. PEDRO MARÍA GÓMEZ SANCHEZ

  2. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

  3. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA NÚM. 95/2017

En Madrid, a 24 de febrero de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SANCHEZ, D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA y D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 222/2015 los autos del procedimiento ordinario nº 295/2011 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por DOÑA Elena contra INMOBILIARIA ELEDOS S.L., DON Juan María y DOÑA Bárbara siendo objeto del mismo acciones en materia de sociedades.

Han sido partes en el recurso como apelante, DON Juan María y DOÑA Bárbara y como apelada DOÑA Elena ; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 13 de abril de 2011 por la representación de DOÑA Elena contra INMOBILIARIA ELEDOS S.L, DON Juan María y DOÑA Bárbara, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

A) DECLARE: Que la sociedad INMOBILIARIA ELEDOS, S.L. se halla incursa en causa de disolución prevista en el artículo 363.1 c) en conjunción con el apartado b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por paralización de los órganos sociales, debido a la nula, inexistente y hostil relación entre el capital social y componentes del órgano social mancomunado que a fecha de este escrito ya ha ocasionado daños a la mercantil.

B) ACUERDE la disolución judicial de la sociedad INMOBILIARIA ELEDOS, S.L. y se abra el período de liquidación, cesando a los administradores mancomunados actuales.

C) ORDENE al Registro Mercantil la inscripción de la disolución de la sociedad con la tramitación del correspondiente testimonio judicial de la sentencia firme en la que se declare la misma; y

D) NOMBRE LIQUIDADOR/A/ES/AS SOCIALES a fin de poder practicar la liquidación de la sociedad en disolución en fase de ejecución de sentencia, si fuere preciso por las normas de insaculación de liquidadores/ as judiciales.

Todo lo anterior con imposición de las costas procesales a la parte que se oponga a la disolución y liquidación de la sociedad.

SEGUNDO

INMOBILIARIA ELEDOS S.L. fue declarada en rebeldía. Los otros codemandados presentaron en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 4 de febrero de 2014, cuyo fallo era el siguiente:

"Debo ESTIMAR Y ESTIMO la Demanda formulada por DOÑA Elena contra INMOBILIARIA ELEDOS, S.L. y DON Juan María y DOÑA Bárbara y por tanto declaro disuelta la Sociedad demandada y la apertura de su liquidación mediante el nombramiento de liquidador designado judicialmente por insaculación en ejecución de Sentencia, una vez esta sea declarada firme, salvo que las partes, antes de la ejecución, hayan alcanzado acuerdo sobre este extremo antes del despacho de la ejecución.

Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Juan María y DOÑA Bárbara se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 30 de abril de 2015, se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 16 febrero de 2017.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- 1.- DOÑA Elena presentó demanda contra INMOBILIARIA ELEDOS S.L, DON Juan María y DOÑA Bárbara con la pretensión de que disolviera la mercantil INMOBILIARIA ELEDOS S.L., al estar incursa en las causas previstas en el artículo 363.1 b ) y c) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), en su versión aplicable por razones temporales.

2.- Como consecuencia de dicha disolución, se solicitó asimismo la inscripción registral correspondiente así como el nombramiento de liquidadores sociales por insaculación.

3.- En la demanda se expresa que la sociedad en litigio está participada al 50% por la actora, la Sra. Elena, mientras que el otro 50% está repartido por mitades entre los demandados, el Sr. Juan María y su esposa, la Sra. Bárbara .

4.- El órgano de administración está compuesto por DON Florian, que se dice cuñado de la actora, así como por el Sr. Juan María . Ambos ejercen la administración de forma mancomunada.

5.- La pretensión se sustenta en el desafecto existente entre los dos bloques paritarios que están formados, por un lado, por la Sra. Elena y por otro por los Sres. Juan María y Bárbara . Este desafecto se traslada igualmente al órgano de administración.

6.- Señala el actor que los socios acordaron la segregación del único local de que es titular INMOBILIARIA ELEDOS S.L., al objeto poder liquidarla y adjudicar un local y un garaje a cada una de las dos familias que integran la mercantil. Este acuerdo se firmó por las partes el 13 de diciembre de 2002 y se aprobó en Junta Extraordinaria de 19 de enero de 2005, elevada a documento público ese mismo día.

7.- El demandante refiere que en los tres últimos años, la única reunión con presencia de todos los socios y administradores tuvo lugar en fecha 27 de mayo de 2008. Como consecuencia de esa desatención, según el actor, la sociedad presenta una situación caótica. Ello ha dado lugar a que exista una deuda con la Comunidad de Propietarios, así como la falta de atención a las obligaciones fiscales de la entidad.

8.- El desafecto se manifestó de forma patente en el requerimiento por conducto notarial que la Sra. Elena remitió a los administradores en fecha 17 de febrero de 2010 al objeto de convocar Junta General para tratar diversos puntos del orden del día, entre los que se encontraba la aprobación de cuentas anuales desde el año 2003; el examen y aportación del Libro Registro de Socios y Libro de Actas de la sociedad; el examen y aportación a la Junta de los impuestos de sociedades desde el año 2002; y finalmente la disolución de la sociedad, con aportación del balance de situación.

9.- El citado requerimiento se remitió a los administradores y a la sociedad, en primer lugar por correo con acuse de recibo y asimismo se reiteró al Sr. Juan María mediante acta notarial de notificación y requerimiento de fecha 23 de febrero de 2010. Personado el Notario en el domicilio del Sr. Juan María, la persona que se identificó como tal rehusó hacerse cargo de la cédula.

10.- Dada la condición de administrador mancomunado del Sr. Juan María y ante la imposibilidad de una convocatoria regular de la Junta General, la Sra. Elena interesó la convocatoria judicial, que así fue acordada por auto de fecha 14 de diciembre de 2010 dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 11 de Madrid .

11.- La citada Junta se celebró a presencia Notarial en fecha 3 de febrero de 2011 con el siguiente resultado: el letrado del Sr. Juan María hizo entrega del acta de la Junta de 27 de mayo de 2008, en la que se aprobaron todas las cuentas hasta el ejercicio 2007, aunque admitió que el Registro Mercantil rechazó su depósito; asimismo indicó que las cuentas de 2008 fueron aprobadas en la Junta de 30 de junio de 2009; no se hizo entrega del libro de socios ni del libro de actas porque no había constancia de su existencia; no se efectuó aportación de copias de declaraciones fiscales por carecer de la mismas, si bien el letrado del Sr. Juan María manifestó que los originales de las declaraciones estaban en poder de la Agencia Tributaria; y no se aprobó la disolución de la sociedad, al haber votado a favor el 50% del capital y en contra el otro 50%.

12.- Los demandados se opusieron a la demanda, alegando de forma preliminar la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de 3 de febrero de 2011, aunque esta alegación no se trasladó al suplico de la contestación ni se dirigió a la mercantil INMOBILIARIA ELEDOS S.L.

13.- Los demandados expresan que la persona que ha obstaculizado la marcha de la sociedad, a partir del año 2010, ha sido el Sr. Florian . En cualquier caso, en la contestación se indica que las discrepancias entre los administradores no son motivo...

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