SAP Valencia 649/2019, 20 de Mayo de 2019

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2019:2324
Número de Recurso2193/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución649/2019
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002193/2018

M

SENTENCIA NÚM.:649/2019

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARÍA DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a veinte de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 002193/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000252/2017, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a SALON BAÑULS SL, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CRISTINA BORRAS BOLDOVA, y de otra, como apelados a Emilia representado por el Procurador de los Tribunales don/ña LUIS SALA SARRION, en virtud del recurso de apelación interpuesto por SALON BAÑULS SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 25 de junio de 2018, contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda de juicio ordinario deducida por el Procurador Sr. Sala Carrión en nombre y representación de doña Emilia y acuerdo:

1.- La disolución de la mercantil Salón Bañuls S.L.

2.- El cese de la administración societaria de la mercantil.

3.- Que se aperture la fase de liquidación de la mercantil, nombrándose liquidador de la sociedad a un liquidador al azar entre los que consten en las listas de administradores concursales remitidas a este Juzgado y que ostente la condición de auditor de cuentas economienta o titulado mercantil colegiado.

4.- Que se proceda a realizar los oportunos asientos en el Registro Mercantil de Valencia a cuyo f‌in, una vez f‌irme la resolución, se deberán librar los oportunos mandamientos.

Condeno en las costas del presente procedimiento a la parte demandada"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SALON BAÑULS SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado Mercantil 1 de Valencia de 25 de junio de dos mil quince, estimó la demanda formulada por la representación de DOÑA Emilia contra la mercantil SALÓN BAÑULS SL en ejercicio de la acción de disolución de la mercantil como consecuencia de la paralización de los órganos sociales derivada de la mala relación entre la actora y el otro socio (su hermano) y administrador de la sociedad DON Eduardo .

La representación de la entidad demandada se alza en apelación contra la indicada sentencia, para impugnar los pronunciamientos relativos a:

La causa de disolución de la mercantil demandada sobre la base del artículo 363.1 b y 363.1.c de la Ley de Sociedades de Capital .

Al nombramiento de liquidador judicial en contravención con lo previsto en los Estatutos sociales y del artículo 376.1 de la LSC .

Las costas de la primera Instancia.

Argumenta el recurrente que la resolución apelada no ha valorado los argumentos defensivos articulados por su representada ni ha tomado en consideración las manifestaciones vertidas por Don Eduardo en el acto de juicio, incurriendo la sentencia apelada en un manif‌iesto error de valoración probatoria dado que no concluye causa legal para la disolución de la sociedad y la demanda responde a un claro abuso de derecho por parte de la actora. Tras defender la actuación intachable del administrador y defender que la sociedad ha superado la crisis que ha arrastrado a numerosas salas de banquetes, así como su contabilidad saneada y la continuidad en la prestación de servicios, af‌irma que es la adversa quien pretender menoscabar el funcionamiento de la sociedad. Niega que el conf‌licto tenga su origen en cuatro ejercicios sociales (como se af‌irma en la resolución apelada) y señala que no puede prosperar la intención de la demandante de dinamitar la sociedad basándose en el único hecho objetivo de la falta de depósito de cuentas correspondientes a los ejercicios de 2015 y 2016 para liquidar una mercantil que en 2017 ha dado empleo a 19 trabajadores y desde 2015, 62. El único acuerdo que no se ha podido adoptar ha sido el relativo a la aprobación de las cuentas correspondientes al ejercicio 2015-2016.

Se ref‌irió seguidamente a los pronunciamientos judiciales que estimaba de aplicación al caso para oponerse, a continuación, a las valoraciones que se contienen en el Fundamento de Derecho Primero, dado que, a su juicio, no se corresponden a los realmente acontecido en las Juntas de 14 de abril de 2015 y de 26 de junio del mismo año.

Discrepa de las valoraciones que se contienen en la resolución apelada en lo que concierne a la relación personal entre los socios y la pérdida de la denominada affectio societatis. Se traslada indebidamente la imagen de enfrentamiento personal con sustento en el hecho de que la actora dejara de trabajar para la sociedad, o por la mera existencia de procedimientos judiciales entre las partes. No se han tomado en consideración sus alegaciones en el proceso judicial y en particular: a) que la demandante se marchó voluntariamente de la sociedad (cogió una baja médica y no informó) abandonando de la noche a la mañana su puesto de trabajo, b) no se ha aportado carta de despido que permita corroborar lo alegado de contrario,

  1. se ref‌iere seguidamente al proceso de división de cosa común de la comunidad de bienes de los hermanos y socios de la demandada que recae sobre el salón de banquetes y zona ajardinada para el desarrollo de la actividad y al contrato de arrendamiento existente entre los copropietarios (la actora, su marido y su hermano) y la sociedad, para destacar que la actora viene actuando con un claro abuso de derecho y sin tener en cuenta a las personas que se verán perjudicadas por la ejecución de la disolución de SALONES BAÑULS SL. La f‌inalidad de la actora - en contra de su hermano que pretende sacar el negocio adelante - es obtener un precio fuera de mercado para unos inmuebles de las características de los que ostentan en la localidad de Beniganim. La Sentencia no ha tenido en cuenta la argucia de la demandante.

Insiste la recurrente en que la resolución apelada se ha sustentado únicamente en las alegaciones de la demandante cuando lo alegado por ésta no se corresponde con la realidad de lo acontecido, generando una indefensión irreparable para su representado cuando no se han probado los supuestos desacuerdos con la remuneración del administrador o las partidas contables, cuando la demandante no solicitó información antes

de la celebración de las Juntas. E insiste en el abuso de derecho con que viene actuando la actora como mecanismo de presión frente a su hermano, dado que a ella ni le importa la sociedad no la explotación del negocio, ni valora las consecuencias de sus actos.

También cuestiona el fundamento de derecho segundo relativo al nombramiento de liquidador judicial en contravención a lo previsto en los Estatutos sociales y el artículo 376.1 de la LSC, pues el nombramiento debe recaer en el administrador que lo fuera al tiempo de la disolución de la sociedad y por tanto del Sr. Eduardo .

Y amplia los hechos alegados en su momento mediante la aportación documental que relaciona en su escrito para su unión a las actuaciones, y termina suplicando la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de nueva sentencia por la que:

Se desestime la solicitud de disolución de la sociedad demandada y en su consecuencia el pronunciamiento de cese de administrador y apertura de la fase de liquidación.

Caso de conf‌irmar la resolución apelada se revoque el pronunciamiento relativo al nombramiento de liquidador judicial, designando al administrador único cesado en aplicación del artículo 376 de la LSC .

La expresa condena en costas a la parte apelada.

La representación de la demandante se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, por las razones que constan en el escrito que consta unido al folio 213 y sucesivos de las actuaciones.

SEGUNDO

- Delimitados los términos del debate en la forma sintética expuesta, este Tribunal ha procedido - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - a examinar de nuevo la totalidad de las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el...

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