El liquidador como órgano social

AutorJavier Vercher Moll
Páginas29-54
IV
EL LIQUIDADOR COMO ÓRGANO SOCIAL
IV.1. INTRODUCCIÓN
La institución del liquidador cobra un importante protagonismo debido
a que ostenta una doble ocupación en la sociedad en liquidación. Se supera
así la corriente doctrinal y jurisprudencial que consideraba que los liqui-
dadores no ostentaban las mismas facultades que los administradores, de
manera que asumían ciertas facultades recortadas en aras a llevar a cabo la
liquidación de la sociedad 1. Actualmente, no existen enfoques contrarios
en considerar que la posición jurídica de los liquidadores es similar a la de
los administradores 2. Ello supone, de una parte, que el liquidador asume
las tareas propias del órgano de administración y, por otro lado, realiza las
funciones típicas para la liquidación de la sociedad mercantil. Estas dos ver-
tientes conducen a que el liquidador actúe en interés de la sociedad, de los
socios, pero también de los acreedores 3. Ahora bien, debe de profundizarse
en cuál es la extensión de esa posición similar de los liquidadores con los
administradores de la sociedad.
Partiendo de dicha premisa general, lo transcendente es el alcance del
poder de gestión y representación del liquidador. Es decir, si dichas fun-
ciones se reproducen en el mismo sentido que las que ostenta el órgano de
administración de la sociedad o si, debido a la condición de liquidador, cuyo
mandato se centra a su vez en llevar a cabo las operaciones de liquidación,
condicionan de tal modo la gestión y representación que la similitud en-
1 J. M.ª  E, Comentarios..., op. cit., p. 129.
2 E. B S, La disolución..., op. cit., p. 78.
3 A. F. M P, El proceso de liquidación..., op. cit., p. 47.
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tre ambas funciones son modelables. Para ello, la doctrina ha considerado
que las funciones de gestión y representación pueden interpretarse de forma
restrictiva, cuya nalidad es resolver las operaciones pendientes o de for-
ma amplia, de modo que dicho margen más holgado permite realizar las
operaciones necesarias para liquidar 4. La cuestión estriba en que habrá que
atenerse al tipo de acto que puede realizar el liquidador dentro de su ámbito
de gestión y representación. En este sentido, habrá de distinguirse si nos
encontramos ante operaciones de liquidación, operaciones meramente con-
servativas u operaciones nuevas de carácter especulativo. Además, se añade
la dicultad de que, si bien la liquidación es un proceso y un estado, como
hemos apuntado, la empresa como unidad de negocio puede desarrollar su
objeto social en tanto en cuanto no se liquiden sus distintos elementos inte-
grantes.
Nuestro sistema legal permite entender que la sociedad de capital en
liquidación ostenta capacidad general, por lo que entendemos que no cabe
interpretar que las funciones de gestión y representación del liquidador son
restrictivas, la cuales se destinen a resolver las operaciones pendientes y a li-
quidar. Este enfoque sería más propio del sistema francés, con los problemas
que hemos apuntado anteriormente acerca de la resolución de los contratos
vigentes y de los acuerdos a los que tienen que llegar los socios para salvar
dicha situación, de manera que la sociedad no incurra en incumplimientos
contractuales.
Los estatutos de la sociedad pueden ofrecer luz acerca de los actos que
pueden realizar los liquidadores como administradores. Si los socios, en
el momento fundacional o tras una reforma estatutaria, pueden determi-
nar la metodología para la designación de los liquidadores, quizá cabría
cuestionarse si hay obstáculo en considerar que los socios pueden, a su
vez, atribuir un catálogo de funciones para llevar a cabo la liquidación. Es
decir, si una ampliación o restricción de los poderes de gestión y represen-
tación plasmados en los estatutos es válida para determinar el alcance de
los poderes de los liquidadores 5. Uno de los elementos que esclarecen este
aspecto son las funciones de gestión y representación de los administra-
dores. El legislador no ejemplica las tareas del administrador societario,
sin perjuicio del catálogo de deberes y de las facultades de la junta general
de socios a la luz del art. 161 LSC. Esta misma cuestión cabría plantearse
para el liquidador de la sociedad, pero debería de estudiarse desde dospris-
mas distintos: desde un punto de vista de la gestión y representación por
ostentar la sociedad en liquidación capacidad general; y desde la visión de
la Ley de Sociedades de Capital que le encomienda al liquidador tareas
especícas de liquidación.
4 A. F. M P, El proceso de liquidación..., op. cit., pp. 125-157.
5 J. F. D D, «Escritura, estatutos y límites a la libertad estatutaria en la fundación
de sociedades anónimas», en A. A U (coord.), Derecho de Sociedades Anónimas, Homenaje
al Profesor José Girón Tena, vol. I, Madrid, Civitas, 1994, p. 59.

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