Los deberes fiduciarios de los liquidadores

AutorJavier Vercher Moll
Páginas75-126
VII
LOS DEBERES FIDUCIARIOS
DE LOS LIQUIDADORES
VII.1. EL DEBER DE DILIGENCIA
El art. 225.1 LSC establece que «los administradores deberán desempe-
ñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con
la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza
del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos, y subordinar, en
todo caso, su interés particular al interés de la empresa» 1. Se le impone al
administrador no una conducta especíca, sino un modelo de diligencia a
seguir, de manera que, en caso de duda sobre el comportamiento del admi-
nistrador, se acudirá a dicho grado de diligencia. Todo ello sin perjuicio de
la dicultad que implica determinar de forma pormenorizada qué debe de
considerarse por un ordenado empresario. Lo cual, con el n de concretar
quizá ese grado de diligencia, deberá estarse por el respeto que se lleva a
cabo sobre el objeto social y la consecución del n social 2.
El deber de diligencia entraña pues un ius vigilandi sobre la sociedad,
una actuación verdaderamente profesional en el desempeño de la gestión y
la representación 3, por lo que objetivamente correspondería el ejercicio de
1 Texto conforme a la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modica el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras
normas nancieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en
las sociedades cotizadas.
2 E. G-C C y L. A. S P, «Los deberes de los administradores», en
R. G-B C y L. S P (dirs.), Órganos de la sociedad de capital, t. I, Valencia,
Tirant lo Blanch, 2008, p. 746; J. O. L M, «Los deberes...», op. cit., p. 27.
3 L. F   G, Derecho de..., op. cit., p. 250.
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la administración a una persona con aptitudes y conocimientos 4, si bien es
cierto que la falta de conocimientos no puede justicar una diligencia infe-
rior a la que desenvuelve un ordenado comerciante 5. La dicultad de cen-
trar ese deber de diligencia ha llevado a la doctrina a considerar que dicho
deberes en realidad un deber moral de actuar cuidadosamente 6. Máxime
cuando en la actualidad debe de conjugarse dicha diligencia con las políticas
de responsabilidad social corporativa 7.
Se apuesta modernamente por una diligente postergación del n social
en aras a incorporar a la exigencia de diligencia una protección de terceros
intereses más ajenos a los de los socios 8. Es decir, intereses vinculados con
la continuidad de la actividad de la empresa o con el aseguramiento de la
solvencia, todo ello en benecio de los acreedores o de intereses más am-
plios 9.
Si trasladamos dichas premisas a la diligencia en la actuación del liqui-
dador de la sociedad, cabe cuestionarse si operan en toda su amplitud. La
idea de que la debida diligencia consiste en desplegar un comportamien-
to que, de manera vigilante, lleve a cabo la tarea encomendada, puede ser
equiparable a la diligencia exigible al liquidador, pues no se ha cuestionado
que estos ocupan también la posición del administrador. Sin embargo, la
cuestión que debe desvelarse es su extensión; en este sentido, cuando laju-
risprudencia 10 aborda la responsabilidad del liquidador, demuestra que la di-
ligencia de este es amplia, de manera que solamente en los casos más graves
o de absoluta inacción permite la exigencia de responsabilidad.
La jurisprudencia francesa destaca que no resulta de aplicación el están-
dar de conducta de los administradores, sino que la relación del liquidador
4 G. E V, «La administración de la sociedad de responsabilidad limitada», en J. C.
P-A (dir.), Tratando de la sociedad limitada, Madrid, Fundación Cultural del Notariado, 1997,
pp. 689-772.
5 A. J. R C, «Modicaciones en el régimen del deber de diligencia de los ad-
ministradores. La business judgement rule», en A. R y A. B. C (coords.), Estudios ju-
rídicos en memoria del profesor Emilio Beltrán. Liber amicorum, vol. I, Valencia, Tirant lo Blanch,
2015, p. 631.
6 F. V R, «El alcance...», op. cit., p. 647.
7 J. I. P G, «La sostenibilidad de la sociedad mercantil y la diligencia de los adminis-
tradores», en M. B. G F y A. C B (dirs.), Derecho de Sociedades.
Cuestiones sobre órganos sociales, Valencia, Tirant lo Blanch, 2019, p. 671; M.ª A. A D, «El
interés social en la sociedad anónima cotizada. Nuevas perspectivas para un concepto clásico del Dere-
cho de sociedades», en VVAA, Derecho de sociedades y de los mercados nancieros. Libro homenaje a
Carmen Alonso Ledesma, Madrid, Iustel, 2018, p. 42.
8 J. I. P, «La sostenibilidad y el deber de diligencia de los administradores», Revista de
Derecho Mercantil, núm. 311, Madrid, 2019, p. 7.
9 J. S-C G, «Una misión difícil: evaluar la diligencia...», op. cit., p. 658.
10 SAP de Palencia de 13 de septiembre de 2019. Resolución núm. 301/2019; SAP de Pontevedra
de 15 de enero de 2019. Resolución núm. 19/2019; SAP de Barcelona de 10 de abril de 2018. Reso-
lución núm. 226/2018; SAP de Alicante de 22 de enero de 2018. Resolución núm. 25/2018; SAP de
Pontevedra de 10 de noviembre de 2017. Resolución núm. 530/2017; SAP de La Coruña de 26 de sep-
tiembre de 2016. Resolución núm. 314/2016, y SAP de Pontevedra de 14 de febrero de 2013. Resolución
núm. 79/2013.
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con la sociedad se limita a una relación de mandato 11. Pero el problema que
alberga esta posición jurídica es que, como hemos apuntado, la sociedad
francesa en liquidación es una sociedad con capacidad especial, de manera
que no ofrece solución en nuestro ordenamiento jurídico.
Bajo nuestro punto de vista, tal vez la problemática que esta posición
puede generar es cuando los socios autorizan al liquidador para continuar
con el objeto social. Ahora bien, en cuanto a su responsabilidad, la doctrina
francesa destaca que se acerca a la del administrador de la sociedad si ha
sido designado por los socios pero, en cambio, responderá como mandatario
en el supuesto de que haya sido designado judicialmente 12.
En cambio, la doctrina italiana señala de forma clara que el grado de
derechos, obligaciones y deberes del liquidador se presenta de forma uni-
taria con el del administrador de la sociedad 13. La diligencia a observar
por el liquidador será atendiendo a la naturaleza del encargo, el cual debe
de articularse mediante la gestión y representación junto con las tareas de
liquidación. En suma, en la doctrina italiana se reeja la misma preocupa-
ción que en la doctrina española para acertar en el grado de diligencia que
se le debe de imponer al liquidador. La cuestión es concordar con acierto
las tareas de liquidación con la gestión y representación propia de una em-
presa en funcionamiento que está siendo liquidada. Por todo, conviene un
análisis pormenorizado de los deberes especícos de la diligencia de los
liquidadores.
VII.2. LOS DEBERES ESPECÍFICOS DE DILIGENCIA
A) Deber de ejercer el cargo
Aunque quizá resulte evidente que los liquidadores deben de ejercer el
cargo, resulta una obligación inherente al conjunto de funciones que se le
atribuyen. No se trata, pues, de una obligación pasiva, sino proactiva con
la nalidad de liquidar la sociedad. Si analizamos esta obligación a la luz
de los deberes de los administradores, se distingue la obligación de ges-
tión delas cuestiones cotidianas y la que comprende la de supervisión de
la sociedad en general y la infraestructura del órgano de administración en
particular atendiendo al sistema de gobierno de la sociedad.
Tanto para los administradores 14 de la sociedad como para los liquida-
dores 15, la jurisprudencia señala precisamente esa obligación de administrar
11 J. M, D. V y A.-S. M-C, Le Lamy Sociétés..., op. cit., p. 886.
12 S. D, Société à responsabilité..., op. cit., p. 792.
13 S. S, «Scioglimento e...», op. cit., p. 1718.
14 STS de 7 de mayo de 2004. Resolución núm. 328/2004.
15 Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián de 11 de enero de 2017. Resolución
núm. 5/2017.

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