Remuneración

AutorJavier Vercher Moll
Páginas127-135
VIII
REMUNERACIÓN
VIII.1. INTRODUCCIÓN
Analizado el alcance de los derechos y deberes de los administradores
de la sociedad aplicados al liquidador, conviene cuestionarse si los traba-
jos de liquidación de la sociedad generan un derecho de remuneración. Si
aplicamos el principio general previsto para los administradores societarios,
los trabajos de liquidación no tienen por qué remunerarse, de manera que la
gratuidad sería el principio rector en esta cuestión, pero cualquier persona
que realice tareas de gestión y representación de la sociedad tiene la expec-
tativa racional de percibir una remuneración 1. La cuestión estriba, por tanto,
en determinar el estado de la cuestión atendiendo a la norma societaria que
venimos analizando y, a su vez, realizar un ejercicio de contraste con la
normativa extranjera, al menos a título informativo, sobre cómo se regula
laremuneración del liquidador en los países de nuestro entorno.
La doctrina destaca que la remuneración de los administradores siem-
pre genera un triple conicto. El primer conicto se reere al equilibrio
existente entre los acreedores de la sociedad y los administradores, pues
aquellos tratan de evitar la visión cortoplacista de algunos administrado-
res, de manera que se aboga por la sostenibilidad a largo plazo. Un segun-
do conicto se reere a los administradores con los socios, pues aquellos
pueden imponer su propio interés de manera que su retribución sea de
cuantía importante en detrimento de los intereses del socio. Incluso puede
existir un tercer conicto entre los socios minoritarios y mayoritarios, pues
1 L. F  P, «El misterio de la remuneración de los administradores de las socie-
dades no cotizadas. Las carencias regulatorias de la reforma», Revista de Derecho Mercantil, núm. 297,
Madrid, 2015, p. 202.

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