La aplicación del régimen de los administradores al liquidador

AutorJavier Vercher Moll
Páginas55-74
V
LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
DE LOS ADMINISTRADORES AL LIQUIDADOR
V.1. EL ART. 375.2 LSC
La distinción entre la fase activa y la fase de liquidación de la sociedad
comporta que la sustitución del órgano de administración por el de liquida-
ción dote al sistema de gobierno de la sociedad de un nuevo actor, al cual
habrá de atribuirle una serie de derechos y obligaciones más allá de las ta-
reas especícas de liquidación. Esta cuestión conlleva plantearnos si existe
una relación orgánica entre el liquidador y la sociedad mercantil, de manera
que sean trasladables en esta sede las mismas consideraciones que para el
administrador societario. Parece que la jurisprudencia 1 se decanta por esta
opción, pues mientras no se apruebe el balance nal de liquidación, el daño
que puede causar el liquidador es a la sociedad y no al socio.
El art. 375.2 LSC señala que serán de aplicación a los liquidadores
las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo
dispuesto en las normas previstas en el capítulo destinado a la liquida-
ción. La jurisprudencia no ha dudado en considerar que, efectivamente,
además de las tareas de liquidación cabe sumar las obligaciones propias
del administrador societario 2. Es por lo que se han conjugado los deberes
propios del liquidador con los del administrador societario, de manera que
los arts. 225 y ss. LSC tienen plena capacidad para determinar la actuación
del liquidador 3.
1 SAP de Valencia de 11 de marzo de 2019. Resolución núm. 293/2019.
2 SAP de Pontevedra de 14 de febrero de 2013. Resolución núm. 79/2013.
3 SAP de Barcelona de 4 de marzo de 2019. Resolución núm. 423/2019.
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V.2. LA RELACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES
CON LA SOCIEDAD
Analizar la relación del administrador con la sociedad mercantil supo-
ne realizar un ejercicio de revisión no solamente de la normativa societaria
que ha existido en nuestro país, sino de las corrientes doctrinales que en
esta materia han tratado de solventar las lagunas jurídicas; sin embargo, lo
enfocaremos al objeto de nuestro estudio. Fundamentalmente, dos son las
tesis que han tratado de explicar la relación de los administradores con la
sociedad mercantil.
De una parte, la tesis contractualista veía un negocio jurídico bilateral
de carácter contractual formado por dos declaraciones de voluntad. Una de-
claración de voluntad emitida por la junta general de socios mediante su de-
signación y la declaración de voluntad del administrador mediante su acep-
tación. De manera que nacía un contrato sui generis dotado de elementos
propios del mandato, del arrendamiento de servicios e incluso más propios
del contrato de trabajo por sus notas de ajenidad 4.
Sin embargo, dicha caracterización evoluciona hasta considerar que la
correlación del administrador con la sociedad se basa más bien en una re-
lación organicista 5, pues el nombramiento y la aceptación no dan lugar a un
contrato, sino más bien a un acto corporativo o societario, de manera que el
nombramiento es una conditio para que surja tal relación 6. Ahora bien, esta
tesis ha tenido ciertas matizaciones pues, si bien es cierto que la existencia
del órgano de administración no es condición necesaria para la existenciade
la sociedad mercantil, de manera que es un órgano de la misma, se ha con-
siderado que no es menos cierto que la emisión del nombramiento no puede
considerarse como elemento válido unilateral para investir al administra-
dor 7. Todo ello sin perjuicio de que la relación jurídica subyacente se dote
a través de un contrato de prestación de servicios o de una relación laboral
especial 8.
4 L. M, «Fundación y administración de la sociedad anónima en el Proyecto español de refor-
ma», Revista de Derecho Mercantil, núm. 28, Madrid, 1950, p. 20; L. S-L G, «Sobre
la distinción entre administración y representación de sociedades mercantiles», Revista de Derecho Mer-
cantil, núm. 85, Madrid, 1962, p. 73; J. L. D E, Deberes y responsabilidad de los adminis-
tradores de sociedades de capital, Cizur Menor, Aranzadi, 2004, pp. 64-67.
5 J. G y R. U, Comentario a la Ley de Sociedades Anónimas, t. II, Madrid, 1976,
p. 26; L. F. J. C D, «La temporalidad del cargo de administrador en la sociedad anóni-
ma», Revista de Derecho Mercantil, núms. 153-154, Madrid, 1979, p. 450.
6 F. S C, Los administradores en las sociedades de capital, Madrid, Civitas, 2005,
pp. 93 y ss.
7 E. P S, «Los administradores y el Consejo de administración de la sociedad anó-
nima», en VVAA, Comentario al régimen legal de las sociedades mercantiles, t. VI, Madrid, Civitas,
1992, p. 48.
8 L. F   G, Derecho de Sociedades, vol. I, Valencia, Tirant lo Blanch, 2010,
p. 685.

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