De lege ferenda

AutorJavier Vercher Moll
Páginas137-141
IX
DE LEGE FERENDA
Cuando se analizan los preceptos de la Ley de Sociedades de Capital
destinados a la liquidación se observa cómo el legislador ha dispuesto todo
un elenco de normas destinadas a realizar de forma ordenada el patrimonio
de la sociedad en liquidación, todo en aras al pago de los acreedores y al
reparto del remanente de tal activo entre los socios. En el supuesto de que no
sea posible el pago a los acreedores con el activo de la sociedad, procederá
el concurso de acreedores con el n de ordenar el pago de tales créditos. La
liquidación de la sociedad precisa, por tanto, de un órgano cuyo n sea pre-
cisamente realizar inventario de activo y de pasivo, enajenación del activo
para pago de los acreedores y de los socios, respectivamente, y extinguir la
sociedad. Para ello, la designación de un liquidador supone un paso necesa-
rio en el proceso de liquidación, de manera que se cumplan las previsiones
legislativas. Bien es cierto que no existe un listado de funciones, pues las
mismas se encuentran desperdigadas en el cuerpo normativo referido, pero
ello no es óbice para otorgarle la suciente entidad como para que, a su vez,
genere todo un sistema de responsabilidad que enjuicia al liquidador.
Considerando, por tanto, que la gura del liquidador es un órgano ne-
cesario, la Ley de Sociedades de Capital no determina un estatuto o normas
subjetivas que conguren esa posición del liquidador como órgano gestor y
de representación de la sociedad, además de su cometido especíco. Desde
el punto de vista histórico, una gura de tanta importancia en el Derecho
de sociedades como el liquidador no ha tenido una regulación detenida que
congure sus derechos y obligaciones de forma especíca. Esta situación
ha generado una enorme litigiosidad. Basta con analizar la jurisprudencia
para dar cuenta de los conictos que tal laguna jurídica provoca diariamen-
te. El legislador ha tratado de crear un cuerpo normativo de la institución

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