SAP Sevilla, 21 de Julio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2000
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 5 (civil)

SENTENCIA

ILTMOS SRES.

DON PEDRO MÁRQUEZ ROMERO

DON FERNANDO SALAZ TALAYERO

DON SIXTO SÁNCHEZ BARBUDO LEYVA

En Sevilla a 21 de Julio de 2000.

Vistos en grado de apelación por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, los auros de juicio de menor cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 17 de Sevilla con el n° 553/98, siendo pare en los mismos, por la actora D. Julián , representado por el Procurador Don Ignacio Vázquez de Navia Osorio, y por la parte demandada Doña Maite , representada por la Procuradora Doña Pilar Vila Cañas, siendo parte en los presentes autos el Ministerio Fiscal, dictándose Sentencia por el expresado Juzgado el día 11 de Noviembre de 1999 , que fue apelada por ambas partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Ignacio Joaquín Vázquez de Navia Osorio, en nombre y representación de D. Julián , contra Doña Maite , representada por la Procuradora Doña María Pilar Vila Cañas, así como la reconvención por ella deducida, no procede y declarar la nulidad del matrimonio contraído por los litigantes el día 22 de Agosto de 1997, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpusieron recursos de apelación por ambas partes, que fueron admitidas en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal y dado a los recursos la tramitación prevista en la Ley, se señaló para Vista el día 18 de Julio de 2000.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes recursos, se han observado las formalidades legales.Vistos siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SALAZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes litigantes la Sentencia de instancia que desestima tanto la demanda como la reconvención formuladas en solicitud de que se declare nulo el matrimonio contraído entre ellos, el 22 de Agosto de 1997, pretensiones fundadas ambas en la causa 4ª del art. 73 del Código Civil , por error en las cualidades personales que por su entidad hubiere sido determinante de la prestación del consentimiento.

SEGUNDO

D. Julián y Doña Maite se conocieron durante un viaje que ésta residente en Sevillarealizó a Inglaterra donde residió durante muchos años aquél. Ambos eran viudos. A los dos meses de conocerse contrajeron matrimonio en Canterbury (Inglaterra), fijando su residencia en España, en el domicilio de Doña Maite . La convivencia duró poco más de un mes.

Según el demandante, una vez comenzada la convivencia descubrió que su cónyuge no reunía las cualidades personales por él pretendidas, no era sumisa y obediente, era obstinada y soberbia, incapaz de administrar una casa y derrochadora, no estando dispuesta a abandonar sus actividades sociales para dedicarse a él.

Por su parte la reconveniente alega como apoyo fáctico de su petición de nulidad matrimonial, esencialmente, que D. Julián se oponía a que ella se relacionara con sus hijos que le exigía dedicación exclusiva y sumisión a sus exigencias, maltratos psíquicos y reproches, debiendo actuar conforme a los dictados del marido.

TERCERO

El error en las cualidades esenciales de la persona que hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento, como causa de nulidad, requiere que tales cualidades sean tan importantes ya porque imposibiliten al afectado la...

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