SAP Zamora, 25 de Mayo de 2018

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2018:240
Número de Recurso421/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 421/2017

Nº Procd. Civil : 641/2016

Procedencia : Primera Instancia Nº 6 de ZAMORA

Tipo de asunto : NULIDAD.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 155

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de NULIDAD Nº 641/2016, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 421/2017 ; seguidos entre partes, de una como apelante impugnada Dª. Penélope, representada por el Procurador D. JAVIER ROBLEDA FERNÁNDEZ, y dirigida por el Letrado D. RUFO MARTÍNEZ DE PAZ, y de otra como apelado impugnante D. Amador, representado por el Procurador D. LUIS ÁNGEL TURIÑO SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ NAFRÍA RAMOS y MINISTERIO FISCAL .

Actúa como Ponente, la Iltma Sra. Dª. ANA DESCALZO PINO

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº6 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 6 de julio de 2017.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública, habiéndose solicitado práctica de prueba documental por la representación procesal de D. Amador, se acordaba por auto de fecha 12 de diciembre de 2017 recibir a prueba el presente rollo, con el resultado que obra en los presentes autos, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 24 de mayo de 2018

Por la representación procesal de Dª. Penélope se interpuso recurso de reposición contra la resolución de fecha 12 de diciembre de 2017, acordando la Sala por auto de fecha 16 de febrero del año en curso desestimar dicho recurso de reposición.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Zamora se dictó sentencia en fecha 6/07/2017, cuya parte dispositiva acuerda: "Que desestimando la demanda de nulidad interpuesta por Doña Penélope contra Don Amador, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la misma sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Doña Penélope contra Don Amador, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los expresados, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes, acordando como medidas las siguientes: 1º). La Patria Potestad sobre el hijo menor del matrimonio, se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, correspondiendo el ejercicio ordinario de la misma a la madre y el extraordinario a ambos. 2º). La guarda y custodia sobre el hijo menor se atribuye a la madre. 3º). Como régimen de visitas del padre para con su hijo menor, el mismo podrá estar en compañía de su hijo todos los miércoles y viernes desde las 18,30 horas hasta las 20,00 horas y fines de semana alternos, sábado y domingo de 18,30 horas a 20,00 horas; estas visitas se producirán dentro del Punto de Encuentro de Zamora y serán supervisadas en todo momento y sin excepción por personal técnico al efecto; por el Punto de Encuentro habrá de informarse periódicamente al Juzgado sobre la evolución y desarrollo de las mismas así como de cualquier incidencia que se estime oportuna teniéndose en cuenta esta información para poder plantear en su caso y previa petición de la parte la posibilidad de llevarse a cabo fuera del Punto de Encuentro con supervisión de persona de confianza. 4º). En concepto de pensión alimenticia, el padre deberá satisfacer la cantidad de 200 Euros mensuales, para su hijo, cantidad que ingresará por meses anticipados en los 5 primeros días de cada mes y en la cuenta que la madre designe, suma que será actualizada automáticamente conforme a las variaciones anuales que experimente el IPC. del Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo soportados los gastos extraordinarios que puedan surgir por mitad entre ambos progenitores.

No cabe hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la actora, recurso al que se adhiere el Ministerio Fiscal, quien a su vez impugna la sentencia en dicho pronunciamiento y ello, al entender que la sentencia no es conforme a derecho y que la Juzgadora "a quo" ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Se mantiene a la vista de todo lo actuado y el resultado de la prueba practicada, que concurre causa de nulidad prevista en el art 73.4 del CC ., e interesa que así sea declarado.

Por su parte el demandado en el procedimiento, D. Amador, se opone al recurso presentado de adverso al mantener que la resolución recurrida es conforme a derecho y, que la prueba practicada ha revelado la no concurrencia de la causa de nulidad alegada por la actora, pues la misma tuvo siempre conocimiento de la existencia de la causa penal que se seguía frente al apelado. Impugna al mismo tiempo la sentencia de instancia en el extremo relativo al régimen de visitas que acuerda a favor del mismo, régimen que interesa sea ampliado, de tal forma que las visitas concedidas puedan llevarse a cabo fuera del Punto de Encuentro con la supervisión de una persona de confianza.

SEGUNDO

Vista la controversia que se trae a consideración de la Sala y la principal cuestión que se debate en la misma, resulta que ambos contendientes aceptan las referencias normativas y Jurisprudenciales que se citan en la resolución recurrida respecto a la acción principal ejercitada por la actora, cual es, la de nulidad matrimonial al amparo de lo dispuesto en el artículo 73.4 del Código Civil . Dicho precepto establece que: "es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración el matrimonio celebrado por error en la identidad

de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales qué por su entidad, hubieran sido determinantes de la prestación del consentimiento". Y, es en virtud de dicho precepto en el que ampara la actora la pretensión que reitera en esta alzada al entender que, de haber conocido las tendencias pedófilas del demandado puestas de manifiesto por la condena al mismo en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2015 (hay un error en la sentencia de instancia en cuanto al año de dictado de dicha sentencia) como autor responsable de un delito de posesión con facilitación de la difusión de material pornográfico pedófilo previsto y penado en el artículo 189.1.b) del Código Penal ; sentencia confirmada por el Tribunal Supremo en fecha 12 de marzo de 2016, no hubiera contraído matrimonio con el demandado.

La sentencia de instancia desestima dicha pretensión al entender que no ha resultado acreditada la concurrencia de la causa de nulidad alegada, la tendencia pedófila del demandado; ni tampoco, que la apelante desconociera dicho extremo en el momento de la celebración del matrimonio. Estas conclusiones, conforme seguidamente...

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