SAP Baleares 23/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2006:173
Número de Recurso443/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA: 00023/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

Sección Quinta

Rollo nº 443/2005

Nulidad Matriz. nº 7/2004

Juzgado 1ª Inst. nº 16 de Palma

= SENTENCIA Nº 23 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Miguel Cabrer Barbosa

MAGISTRADOS

D. Mariano Zaforteza Fortuny

D. Jaume Massanet i Moragues

Palma, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

--------------------------------------- VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de les Illes

Balears, en grado de apelación, los presentes autos, Nulidad Matrimonial, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma, bajo el nº 7/2004 , Rollo de Sala nº 443/2005, entre partes, de

una como actora - apelante doña María Milagros , representada por Procurador

don Gabriel Tomás Gili y defendida por la Letrada doña Nuria Ramos Martínez; y de otra, como

demandada - apelada impugnante don Carlos Ramón , representado por la Procuradoradoña Sara Coll Sabrafin y defendida por la Letrado doña Inmaculada Fuentes Ibáñez, siendo parte

en este trámite el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado PONENTE don Jaume Massanet i Moragues.

= H E C H O S =

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº de Palma, en fecha , se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:

"Desestimando totalmente la demanda de NULIDAD MATRIMONIAL planteada por la representación de Dª María Milagros contra D. Carlos Ramón , y parcialmente la reconvención, acuerdo: declarar la SEPARACIÓN MATRIMONIAL de los litigantes, por la causa 5ª del art. 82 del Código Civil ; no haber lugar a indemnización alguna a favor de la Sra. María Milagros ; no proceder ninguna medida reguladora de los efectos de la separación, fuera de las que operan por ministerio de la Ley. No se hace especial imposición de las costas. Firme esta resolución, Líbrese exhorto para su inscripción en el Registro Civil correspondiente".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora doña María Milagros , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, el demandado don Carlos Ramón , que presentó su escrito de oposición al recurso y al propio tiempo impugnó la sentencia en el pronunciamiento que a su derecho convenía; por su parte el Ministerio Fiscal se opone al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 8 de noviembre del corriente año, que por turno le correspondió; de conformidad con la Disposición Transitoria Única de la ley 15/ por providencia del 16 de noviembre de 2005, de 8 de julio , se decretó la suspensión el plazo para dictar sentencia y se otorgó a las partes un plazo común para que soliciten y aleguen cuanto a su derecho convenga, cosa que efectuaron en sus respectivos escritos que presentaron en tiempo y forma. Por la Sala de señaló el 16 de enero de 2006 para la continuación de la deliberación, votación y fallo, quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora doña María Milagros , acción personal de nulidad matrimonial.

Relata la parte actora que se casó con el demandado el día 22 septiembre 2001, sin que hayan tenido descendencia de tal unión; que previamente tuvieron unos cinco años de noviazgo durante los que ambos de trataron con respeto y dignidad; que como un año antes de casarse pasaron ha hacer vida en común; que iniciada la vida matrimonial, todo empezó a cambiar, pasando él a comportarse como un despreciable machista con celos infundados y una más que insoportable promiscuidad, ejerciendo un control absoluto de todas las decisiones del matrimonio, controlando la economía, permitiéndose gastos ociosos y suntuarios, mientras la esposa pasaba apuros económicos; que se sintió vejada y humillada con el control marital llegando a grabarle conversaciones; que, finalmente, sin contar con la esposa se ausentó del domicilio varios días, del 23 al 27 diciembre 2001, momento en el que la actora abandonó el domicilio conyugal ante la imposibilidad de continuar juntos; que es incuestionable la buena fe de la actora y la mala del demandado por lo que interesa una indemnización de unos 9.000 Euros.

Por su parte, el marido demandado se opone a las pretensiones anulatorias de adverso, niega la existencia de error en sus cualidades personales, puesto que ella ya tenía 26 años de edad, cuatro años de noviazgo, con 16 meses de convivencia, es decir que si el marido tuviera los defectos que le achaca con tan largo tiempo ella se habría dado cuenta antes del matrimonio; que fue ella que de forma egoísta e inmadura se apartó de él haciendo vida independiente, e iniciando una relación extramatrimonial, abandonando finalmente y de forma injustificada el domicilio conyugal; que con ello incurrió en causa legal de separación conyugal, por lo cual formula demanda reconvencional para que se declare la separación conyugal por culpa de la esposa, causa 1ª art. 82 del Código civil .La actora doña María Milagros , se opone a la separación conyugal negando la existencia de la causa.

El Ministerio Fiscal se opone a las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, desestima totalmente la demanda principal y parcialmente la reconvencional, en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte actora se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, estime íntegramente la demanda, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por la parte demandada apelada que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia en tal desestimación y, a su vez, la impugna en el pronunciamiento que no declara culpable a la esposa.

TERCERO

La actora sustenta la acción que ejercita de nulidad de su matrimonio con el demandado en la causa 4ª del artículo 73 de nuestro Código Civil el cual literalmente establece que es nulo el matrimonio cualquiera que sea la forma de su celebración: 4 El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad,...

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