SAP Baleares 297/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2012
Fecha18 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00297/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 648/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

D. MIGEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 297/2012

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de divorcio nº 858/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma, a los que ha correspondido el ROLLO nº 648/2011, en los que aparece como parte actora- apelada, a Dª. Elvira, no personada en esta alzada, y como demandada- apelante a D. Braulio, representado por la Procuradora Dª. Marta Font Jaume, asistido de la Letrada Dª. Dolores Lozano. Es parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 21 de junio de 2011, cuya parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el procurador de los Tribunales Sra. JUAN DANUS en nombre y representación de Dña. Elvira y con desestimación de la demanda reconvencional presentada por el procurador de los Tribunales Sra. FONT JAUME, en nombre y representación de D. Braulio debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado en la localidad de Andratx en fecha 23 de marzo de 2002 entre los ya mencionados Dña. Elvira y D. Braulio, sin que haya lugar a la nulidad del mismo y con adopción de las siguientes medidas:

  1. No ha lugar a atribuir el uso y disfrute del domicilio que fue conyugal a ninguno de los hoy litigantes si bien y hasta tanto se lleve a cabo la extinción por cualquier medio del régimen de titularidad ahora existente sobre el mismo, se advierte prudente que el indicado domicilio continúe ocupándose por la Elvira quien en la actualidad ya lo viene ocupando de forma provisional, con la única previsión de que ésta deberá hacerse cargo del pago los gastos que puedan derivarse de su utilización - suministros de gas, luz, agua, etcétera.

  2. Autorizar al Sr. Braulio para que de no haberlo efectuado hasta la fecha retire los objetos y enseres de su exclusivo uso personal que pudieran encontrarse en el indicado domicilio en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución y previo en su caso la formación del oportuno inventario.

  3. No ha lugar a conceder indemnización alguna al Sr. Braulio al no declararse la nulidad de su matrimonio.

No se hace imposición de costas a ninguna de la partes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, se dictó auto de fecha 04/01/12, admitiendo el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, celebrándose la correspondiente vista el día 25/04/12, cuya certificación figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por la Procuradora Dª Maribel Juan Danús, en nombre y representación de Dª Elvira, contra D. Braulio, en solicitud de que dictara sentencia por la que se declarara la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por dicha actora y el referido demandado, en fecha 23 de marzo de 2002 .

El demandado contestó la referida demanda oponiéndose a la misma y, a su vez, formuló demanda de reconvención en solicitud de que se declarase la nulidad del matrimonio formado por los antes referidos litigantes, por concurrir la causa de nulidad establecida en el artículo 73.4º del Código Civil (error en las cualidades personales del otro cónyuge que determinó la prestación del consentimiento), acordando los efectos complementarios siguientes:

  1. - Se decrete que el uso y disfrute de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, Bendinat, Calvia, (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Calviá, al Folio NUM002, del Tomo NUM003 del archivo, libro NUM004, del Ayuntamiento de Calviá, Finca Registral NUM005 ) se atribuye a ambos cónyuges por períodos de trimestres alternos, correspondiendo a la Sra. Elvira el primer y tercer trimestre natural del año, y al Sr. Braulio el segundo y cuarto trimestre natural del año.

  2. - Cada uno de los litigantes podrá retirar, previa la formación del correspondiente inventario, los bienes de su exclusivo uso personal y profesional quedando en la vivienda los bienes y enseres que permitan en uso y funcionamiento habitual de la vivienda, hasta que los litigantes procedas, bien de común acuerdo, bien a través de los procesos correspondientes a la realización de dicha vivienda.

  3. - La concesión de D. Braulio de una indemnización a cargo de Doña Elvira por importe de cien mil euros.

  4. - La disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes.

  5. - Que condene en costas a la actora-reconvenida, Sra. Elvira si se opusiera a lo solicitado en esta demanda.

SEGUNDO

En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se estimó la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Sra. Juan Danús, en nombre y representación de Dª Elvira, y se desestimó la demanda de reconvención presentada por la Procuradora Sra. Font Jaume, en nombre y representación de

D. Braulio, y se declaró disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado en la localidad de Andratx en fecha 23 de marzo de 2002 entre los ya mencionadas Dª Elvira y D. Braulio, sin que haya lugar a la nulidad del mismo y con adopción de las medidas siguientes:

  1. No ha lugar a atribuir el uso y disfrute del domicilio que fue conyugal a ninguno de los hoy litigantes si bien y hasta tanto se lleve a cabo la extinción por cualquier medio del régimen de titularidad ahora existente sobre el mismo, se advierte prudente que el indicado domicilio continúe ocupándose por la Elvira quien en la actualidad ya lo viene ocupando de forma provisional, con la única previsión de que ésta deberá hacerse cargo del pago los gastos que puedan derivarse de su utilización - suministros de gas, luz, agua, etcétera.

  2. Autorizar al Sr. Braulio para que de no haberlo efectuado hasta la fecha retire los objetos y enseres de su exclusivo uso personal que pudieran encontrarse en el indicado domicilio en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución y previo en su caso la formación del oportuno inventario.

  3. No ha lugar a conceder indemnización alguna al Sr. Braulio al no declararse la nulidad de su matrimonio.

TERCERO

La representación procesal del Sr. Braulio se alzó contra la referida sentencia y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra en su lugar, decretando:

Declarar la nulidad del matrimonio contraído entre D. Braulio y Dña. Elvira en la localidad de Andratx, Mallorca, el 23 de Marzo de 2.002, inscrito en el Registro Civil de dicha localidad al Tomo 29, página 119, al amparo de lo establecido en el artículo 73.4º al concurrir error en las cualidades personales de la Sra. Elvira, cónyuge que determinó la prestación del consentimiento matrimonial por el Sr. Braulio, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

Declarar que Dña. Elvira deberá indemnizar a D. Braulio con la suma de cien mil euros (100.000 #), por el daño moral causado.

Se decrete que el uso y disfrute de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, Bendinat, Calvia, (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Calviá, al Folio NUM002, del tomo NUM003 del archivo, libro NUM004, del Ayuntamiento de Calvià, Finca Registral NUM005 ) se atribuye a ambos cónyuges por períodos de trimestres alternos, correspondiendo a la Sra. Elvira el primer y tercer trimestres natural del año, y al Sr. Braulio el segundo y cuarto trimestre natural de año.

Dicha parte apelante interesó la práctica de prueba en esta segunda instancia, admitiendo esta Sala la que consta recogida en el Auto dictado en el presente Rollo, consistente en requerir a la Sra. Elvira para que aportara copia legalizada del testamento y/o de las escrituras de manifestación y aceptación de herencia de su difunta abuela y madre, respectivamente.

El referido requerimiento no fue cumplimentado por la Sra. Elvira .

CUARTO

Por lo que se refiere al primer motivo del recurso de apelación, en el mismo se sostiene que se considera que a lo largo del procedimiento el ahora apelante ha acreditado de forma indubitada y fehaciente que concurre causa de nulidad, no conformando el fallo de la sentencia, al considerar que la valoración de la prueba realizada por el Juez "a quo" no ha sido adecuada.

Tal como consta en la sentencia de instancia -se sigue alegando en el recurso-, el Sr. Braulio ha interesado la declaración de nulidad basándose en la ausencia de "honestidad, sinceridad y equilibrio mental" por parte de la Sra. Elvira, quien le hizo creer durante el noviazgo que pertenecía la familia real egipcia, que tenía una gran fortuna personal y familiar, haciendo gala públicamente de su condición de millonaria y comportándose como tal, y le ocultó durante el noviazgo que padecía un trastorno límite histriónico de personalidad severo, dado que durante su noviazgo se mostró como una...

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